El proyecto de modificación de la conformación del Consejo de la Magistratura, aprobado por Diputados con 134 votos a favor y 86 en contra, deberá esperar hasta las principios de agosto para su discusión en el Senado. La última reforma de la ley que regula el funcionamiento del Consejo fue propiciada por el gobierno nacional y votada por la "mayoría automática” que tenía en el Congreso en 2006. Su principal objetivo fue excluir a la Corte y los principales tratadistas coinciden sobre su inconstitucionalidad.
Este agravio a la Constitución debe ser reparado a favor de una clara división de poderes, por el bien de las instituciones de la República. Es inconcebible un Poder Judicial donde estén disociados el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema de Justicia. Eso no fue el objetivo ni la voluntad de los constituyentes de 1994. Se debe volver al trabajo conjunto y coordinado de ambos órganos, con el fin de armonizar la tarea fundamental de hacer efectivamente concretas la protección y defensa de las libertades públicas, las garantías individuales y los derechos de todos los ciudadanos.
Es de esperar que el Poder Legislativo restablezca el orden constitucional, reintegrando a la Corte Suprema de Justicia a dicho Consejo. En esa línea de pensamiento surge como natural consecuencia que la presidencia del organismo recaiga en el representante de la Corte Suprema. Pero no sólo a este punto deberá dedicarse una reforma reparadora. Es necesario dotar de eficacia al Consejo de la Magistratura, porque hoy más que ayudar a solucionar problemas de morosidad y de acceso al servicio de la Justicia, se ha convertido en un apéndice funcional de la decisión política del poder central, que entorpece, cuando no directamente paraliza sus actividades, restándole recursos, competencias y facultades.
La finalidad perseguida con la incorporación al texto constitucional del Consejo de la Magistratura fue promover una mejora en el funcionamiento del Poder Judicial, especialmente en su papel de garante de la vigencia de la Constitución y las leyes. Este Consejo es por definición, un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, tal como lo establece el art. 1º de la ley 24.937, no modificado por la ley 26.080, y quienes hoy pretenden que todo quede igual lo suponen una corporación a merced de los caprichos del poder político.
