Si el primer hospital en el mundo occidental Antiguo aparece en el siglo IV dC estos establecimientos se multiplicaron por Europa cuando se produce la Romanización, que es el proceso de aculturación de las zonas conquistadas por Roma, por lo tanto se implantó en la Península Ibérica. Una vez descubiertas las Nuevas Tierras, las fundaciones se hicieron en América a veces realizadas por mandato Real, por las Órdenes religiosas, o por laicos comprometidos.
El primer hospital de San Juan de la Frontera fue fundado por la Orden de san Juan de Dios, los otros dos por mujeres: el primer Hospicio para mujeres pobres enfermas y desvalidas fundado por Gertrudis Funes y el San Roque de San José de Jáchal (DIARIO DE CUYO en diversas oportunidades nos publicó varios artículos referente a estos temas pertenecientes al proyecto Buscando nuestras raíces en 1996, realizado en Gabinete de Estudios Clásicos y Medievales FFHyA UNSJ).
Hoy nos referiremos a los títulos de la propiedad inmueble del Hospital de Jáchal y la Sociedad de Madres Cristianas luego Sociedad de Beneficencia. Documentos de gran importancia para el estudio de la sociedad jachallera de fines del siglo XIX.
La iniciación de la posesión de la propiedad donde se edificó, se debió primero a una donación efectuada por don Guillermo Hernández el 9 de octubre de 1887 y se completó con las compras realizadas por la Sociedad a don Eliseo Monardez el 10 de mayo de 1889. El 12 de octubre de 1897 a don Julián Barmaceda y en esa misma fecha a don Sandalio Flores Segovia.
Don Guillermo Hernández, casado y domiciliado en la Villa, se presentó ante un notario y testigos, manifestando:
"…que deseando contribuir al bienestar de sus semejantes protegiendo la clase desvalida de la sociedad…ha deliberado y da perfecto acuerdo con su esposa y familia, donar un sitio para que en él se realice la construcción de un hospital al desvalido enfermo y encontrando que la Sociedad Madres Cristianas establecida con carácter jurídico en esta Villa se propone ejecutar estos actos de beneficencia que respondan a su Institución, por el presente instrumento otorga que hacía gracia y donación pura, perfecta e irrevocable en sanidad de las que el derecho llama intervivos a favor del Hospital de esta Villa representada por dicha Sociedad de Beneficencia de una parte del sitio que hubo por herencia de don Tomás Roco, distante como a seis cuadras al Norte de la plaza de esta Villa, con frente a la calle Ancha del Norte que mide por este viento setenta varas, por el Sud las mismas varas dividiendo con la calle Ancha citada, por el Naciente mide setenta y cinco varas, por el Poniente con las mismas varas en división con terrenos de don Moisés Cano, calle pública por medio… declara no tenerlo enajenado, ni hipotecado y libre de todo gravamen lo dona graciosamente al objeto indicado, habiendo sido avaluado en la cantidad de cincuenta pesos nacionales, los cuales puede el otorgante donar libremente como lo hace, declarando que no necesita de los bienes donados para su decente manutención, pues le quedan suficientes con que subvenir a sus necesidades y es su voluntad deliberada contribuir con este sitio al auxilio y amparo del desvalido que necesita de la caridad pública,desde hoy y para siempre se desapodera de la propiedad donada para que se construya el citado Hospital.”
(Fuentes facilitadas en su oportunidad por la Dra. Rosarito Aranda).
(*) Ex profesora titular de Historia de Roma FFHA de la UNSJ. Miembro de Número de la Junta de Historia Eclesiástica Argentina.