De acuerdo a lo informado por DIARIO DE CUYO el 5 de mayo último, el titular de la Afip, Ricardo Echegaray, anunció que el Procurador General del Tesoro, Dr. Osvaldo Guglielmino, dictaminó que los capitales de origen lícito que regresen al país, en el marco del régimen de blanqueo de capitales o acuerdo fiscal, en vigencia hasta el 31 de agosto, no quedarán expuestos a las sanciones previstas en la ley penal cambiaria.

El Congreso Nacional aprobó, en diciembre de 2008, la ley 26476, de moratoria impositiva, laboral y blanqueo de dinero, la cual en principio beneficiaba a quienes, en su momento, giraron dinero al exterior sin cumplir con el requisito de registración. Sin embargo, los legisladores no advirtieron que los potenciales interesados en ingresar al blanqueo, podrían ser investigados por infracciones al régimen penal cambiario, creando una situación de falta de estímulo.

El texto vigente de la ley penal cambiaria data de 1995 y en 2002, se incrementaron las restricciones para el envío de fondos al extranjero, tras el egreso record de 2001. La salida de capitales en la Argentina es un fenómeno que responde a varias circunstancias.

Teniendo en cuenta que no se dictó una nueva ley que aclarara el detalle olvidado en la norma original, y ante una consulta formulada por la Afip, el dictamen suscripto por el Jefe del Cuerpo de abogados del Estado Nacional, resultó ser la solución del problema.

En primer término, Guglielmino requirió la intervención del Banco Central y la entidad opinó que si el régimen penal cambiario se aplicara a los interesados en ingresar al blanqueo, éste perdería sentido.

En su dictamen, el Procurador señala que sólo es posible blanquear dinero de origen lícito, aunque esté en infracción a la ley penal cambiaria, en tanto que el dinero de origen ilegal no será objeto de ninguna amnistía.

Guglielmino entiende que no resulta razonable interpretar que el Estado establezca un régimen de exteriorización del dinero no declarado y que, simultáneamente, pretenda aplicarle al contribuyente una sanción de la ley penal cambiaria. Por lo tanto, el conflicto surgió a raíz de un defecto en la propia ley de blanqueo.