Las protestas y manifestaciones callejeras, a través de sus distintas modalidades -piquetes, "escraches”, bloqueos y demás-, tienen el común denominador del corte de calles urbanas y rutas de diferentes jurisdicciones, sin que las autoridades que deben velar por la seguridad pública actúen en favor de la inmensa mayoría de la población afectada por este proceder extemporáneo.
El concepto del garantismo ideológico de no criminalizar la protesta social, ha llevado a una aceptación tácita del piqueterismo y a tergivesar el principio de la represión como si fuera un exabrupto del accionar de las fuerzas de seguridad y no de la responsabilidad que le compete ante la ciudadanía. En consecuencia se privilegia la impunidad de grupos de activistas, antes que el bien común como es el derecho soberano a transitar por la vía pública.
Ante este cuadro distorsivo de derechos y garantías constitucionales, la ciudadanía ha recibido con beneplácito un fallo judicial que pone las cosas en su lugar, al disponer el proceso del dirigente del Partido Obrero (PO) Néstor Pitrola, ex candidato a diputado nacional por el Frente de Izquierda, por encabezar una manifestación que interrumpió el libre tránsito en la ruta Panamericana, en 2009, durante un conflicto sindical.
La resolución adoptada por el juez federal del partido bonaerense de Tres de Febrero, Mariano Larrea, también alcanza a otros piqueteros, a quienes le ha trabado un embargo por 60.000 pesos a cada uno y se basa en el artículo 194 del Código Penal, que establece prisión de tres meses a dos años para quien "sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes”. Por la misma causa también está procesada la dirigente de izquierda Vilma Ripoll, partícipe de aquel piquete, para lo cual la Justicia valoró como prueba las imágenes de televisión y los informes de Gendarmería Nacional. Para el magistrado, "tales imágenes permiten ubicarlos prima facie en el lugar y también otorgarles un rol preponderante en la protesta”.
Este sentencia revela que existe suficiente jurisprudencia para que las autoridades administrativas y tribunalicias actúen de oficio ante los atropellos del piqueterismo, de manera de disolver los cortes de calles y rutas que provocan múltiples problemas a las personas ocupadas en sus rutinas diarias. Ningún gobierno puede alegar "costos políticos” si impide un corte con la ley por delante y menos que la inacción se remita a los usos y costumbres que alteran la paz social.
