Ha conmocionado a la opinión pública el insólito fallo que redujo la pena a un hombre condenado por abuso sexual de un niño, sustentado en la orientación sexual de la víctima, calificada de "gay”, por Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, miembros de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal bonearense. Sorprende la disposición por el atenuante para beneficiar al violador de un pequeño de 6 años, ya que es dudoso que a esa edad tenga definida su inclinación sexual.

Pero aún así, resulta aberrante que se hayan antepuesto supuestos abusos anteriores para morigerar la pena e ignoren los alcances de la ley 26.061, promulgada en octubre de 2005 para reconocer los derechos de los chicos, de manera de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.

La cuestionada Cámara no ha respetado al niño abusado en su condición de sujeto de derecho, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y, en particular, el artículo 22 que establece el derecho a la dignidad. Los menores gozan del respeto a su dignidad, reputación y propia imagen. En este caso, graciosamente se le imputó a la víctima la culpabilidad de ser homosexual.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) intervendrá de oficio en el caso y recurrirá a todas las instancias para revertir la sentencia. Además hace una revelación que compromete más todavía a los jueces, al observar que se trata de los mismos que también resolvieron reducir la pena a un pastor evangélico que abusó de dos niñas, con el argumento de que por la clase social baja a la que pertenecían las abusadas, estaban acostumbradas a tener sexo a muy corta edad.

Es importante recordar que está en juego el derecho fundamental del niño a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual, y para ello nos remitimos al artículo 19 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional. Por ello es de esperar que los órganos de control de la conducta de los jueces adopten las previsiones para determinar el comportamiento de ambos magistrados, determinar sus responsabilidades y si lo actuado se ajustó estrictamente a derecho.