La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ordenó recientemente a una empresa de medicina prepaga solventar, en la misma proporción en que lo hace con un medicamento, parte del costo de las harinas y premezclas sin gluten que debe consumir una niña celíaca.

Lo novedoso del fallo, que revocó una sentencia en contrario dictada en primera instancia, es que se tomaron en cuenta las obligaciones de cobertura establecidas en la llamada ley para celíacos, aprobada por el Congreso y promulgada en diciembre pasado, pero que todavía no fue reglamentada. A diferencia de enfermedades como la hipertensión, la diabetes o el Parkinson, que requieren para su control el uso de medicamentos, el tratamiento de la enfermedad celíaca es de por vida y se basa exclusivamente en la alimentación.

La celiaquía es una intolerancia intestinal a una proteína denominada gluten. Si una persona celíaca ingiere un alimento que contiene gluten, se producen microscópicas lesiones en el intestino delgado, lo que conduce a una mala absorción de los nutrientes. Sin tratamiento, las personas con enfermedad celíaca se desnutren. De ahí que, evitar los alimentos que contienen gluten, presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno, es la medida fundamental para el cuidado de la salud de los aproximadamente 400.000 argentinos que padecen esta enfermedad.

En nuestro país, esto ha sido establecido por la ley 26.558, promulgada el 29 de diciembre de 2009. En su artículo noveno, esa norma establece que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de esta, incluso las harinas y premezclas libres de gluten. La alimentación del celíaco es más onerosa que una dieta en la que no se debe observar la ausencia de gluten. La Cámara entendió que el hecho de que la ley aún no hubiera sido reglamentada, lo que efectivamente la vuelve operativa, no es un obstáculo para su aplicación al caso.

En una órbita tan sensible como el derecho a la salud, es necesario comprender que la Justicia debe ayudar para evitar la exclusión y permitir el efectivo goce de ese derecho, y las empresas prepagas reconocer que, antes que ser un negocio, están llamadas a prestar un servicio a la salud y a la vida de sus afiliados.