"San Martín anticipaba en casi medio siglo el artículo 18 de la Constitución que expresa: "Las cárceles…serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los presos…”

Se refiere a la preocupación del general como gobernante en Mendoza y en Perú luego, por mejorar la situación de los presos. Se puede decir que sus medidas a favor de los desdichados que yacían recluidos en las tétricas cárceles de aquella época, constituyen el Derecho Carcelario Argentino y Americano actual. Corre el año 1816. Siendo intendente de Cuyo, el 25 de marzo, día de la Anunciación, se dirige con carácter de suma urgencia al Cabildo de Mendoza mediante un oficio que exhala su angustia al enterarse de la desnutrición de los reclusos. Dice el texto: "Me ha conmovido la noticia de que a los encarcelados no se les suministra sino una comida cada veinticuatro horas. La transmito a V.S. a pesar del feriado para que penetrados de iguales sentimientos propios de la conmiseración, se sirva disponer se les proporcione cena a horas que no altere el régimen de la cárcel. Aquel escaso alimento no puede conservar a unos hombres, que no dejan de serlo por considerarlos delincuentes. Las cárceles no son un castigo sino el depósito que asegura al que deba recibirlo”. De esta manera San Martín anticipaba en casi medio siglo el artículo 18 de la Constitución Nacional que expresa: "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los presos detenidos en ellas”. Era un hecho inusitado que el Gobernador, que estaba en la tarea abrumadora de crear el Ejército de los Andes, se dirigiese al Cabildo en un día feriado angustiado por la alimentación de los presos. Dos días después el Cabildo le contestó: "Luego que este Cabildo recibió el oficio de V.S en orden a la recomendación sobre la cena de los presos, aumentó en igual proporción de alimentos que les sirva de cena, que tomarán a la hora de recogerse. Queda remediada esta necesidad en los términos que se han expuesto. Dios guarde a V.S.”. Esta gestión del Libertador marcó rumbos en el régimen carcelario del mundo de aquella época. Pero la preocupación de San Martín en este sentido se hizo más intensa cuando gobernó Perú. Una idea de ello lo da un artículo aparecido en "La Gaceta” de Lima, el 17 de octubre de 1821: "A las 9 del lunes 15 del corriente, concurrieron a Palacio los señores Ministro del Estado, el presidente de la Alta Cámara de Justicia, ministros, fiscales, abogados y procuradores; y acompañados de todos ellos, S.E. (El general San Martín) dio principio a este acto lleno de humanidad. En consecuencia ordenó que todas las causas concluyeran dentro de los veinte días, desterrando la ferocidad de los abusos, aboliendo toda especie de torturas y mandando que jamás se hiciera uso de los horrendos "infiernillos”, en donde se sepultaban, se desesperaban y morían los hombres. En una palabra, S.E. inspirado en el amor a sus semejantes, dio órdenes para que se mejorasen las cárceles en beneficio de los desgraciados que en ellas sufren y para que se conviertan, por medio de un trabajo útil y moderado, de hombres inmorales y viciosos en ciudadanos laboriosos y honrados. A la una y media se concluyó este acto. "Reflexionando, lo que omitió el cronista de "La Gaceta” fue decir que San Martín era el primer gobernante americano que cumplía con el precepto evangélico: "…estaba preso y vinisteis a verme y consolarme” (San Mateo 25-36). Si nuestro prócer dedicó su vida a liberar naciones, ¿Cómo no iba a preocuparse por los que se hallaban privados de su libertad?

 

Por Carlos R. Buscemi     Escritor