Los diversos planteos gremiales, como el pedido de avanzar en negociaciones paritarias, condiciona al Gobierno nacional en su propósito de mantener los salarios actualizados y a la vez sostener activamente los descuentos por impuesto a las ganancias que afectan a los sueldos que superan el mínimo no imponible.

Los economistas han advertido que la situación de equilibrio que mantenía sumergido este problema fiscal se ha reflotado y el embate sindical puede ser imposible de detener y controlar. Por ello urge redefinir el concepto de impuesto a las ganancias pues para ratificarlo se deben tener fundamentos contundentes para disuadir el reclamo de los trabajadores, que hasta ahora no dispone el Ejecutivo.

Y como si esto fuera poco, la Administración nacional debe asumir un fallo del juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal N¦ 4 de Mar del Plata, quien hizo lugar a una acción de amparo iniciada por un jubilado, al declarar la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias hasta tanto se proceda a la actualización del mínimo no imponible. En el amparo por el que se había solicitado declarar la inconstitucional del artículo 79 inciso b de la Ley de Impuesto a las Ganancias (de cuarta categoría del trabajo en relación de dependencia y jubilados y pensionados), se evidencia que tal normativa "amenaza y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías consagrados en la Constitución” , porque "el salario no es ganancia" y observa que "la inflación provoca una pérdida constante del poder adquisitivo que no puede ser ignorada a la hora de fijar los impuestos".

La realidad económica no puede estar sujeta a la interpretación de una norma que no permita tributar equitativamente. Menos en una cuestión tan delicada por su significado económico cuando perjudica a los índices salariales. Cuando se involucra la forma jurídica de los actos implicados, los criterios para determinar formatos imponibles que no se aparten de la realidad efectiva pueden verse sustancialmente afectados.

Deducir impuestos a las ganancias que respondan a los contenidos consagrados en los principios de la ley tributaria no debe afectar la actividad gravada, lejos de un marco de manifiesta razonabilidad, pues ello, debe justificar plenamente cuál es el sacrificio que en lo patrimonial el agente debe soportar como carga pública.