Este 25 de marzo celebramos el Día del niño y la niña por nacer, basado en que la vida humana es el mayor de los bienes, y tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible. Día que nos permite recordar y afirmar el derecho a la vida de aquellos, los más pequeños e indefensos, que van siendo plasmados en el seno de sus madres. 
Es una verdad científica que la vida humana comienza con la concepción. En efecto, la Academia Nacional de Medicina establece que: "La vida humana comienza con la fecundación, esto es un hecho científico; no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica. Si no se interrumpe su evolución, llegará al nacimiento". 


Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 20/11/1989), incorporada a nuestra Constitución Nacional proclama en su artículo 1º que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". La legislación argentina, al ratificar este tratado internacional, formula las siguientes reservas en el artículo 2º de la ley 23.849, del 22/10/1990: "Con relación al art. 1º de la Convención declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años".

Más adelante, en su artículo 6º, dice que "Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene del derecho intrínseco a la vida... y que garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y su desarrollo". En este sentido, profundizando los contenidos de la Convención, se ha dictado en nuestro país la Ley 26.061, que en su art. 3º establece que el derecho a la vida del niño o niña por nacer es prioritario sobre cualquier otro derecho. 


Otro tratado internacional que ha sido incorporada en su totalidad a nuestra Constitución Nacional, es la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, también llamado Pacto de San José de Costa Rica, del 22/11/1969. Se incorporó a nuestro derecho vigente mediante la Ley 23.054 y establece que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida...Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". 


Por último, el artículo 19º del nuevo Código Civil y Comercial reconoce que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción''. Queda claro, entonces, que según la legislación argentina, el niño o niña por nacer tiene tanto derecho a la vida como el niño o niña ya nacido.