En estos días se anunció la presentación en el Senado de la Nación de un proyecto de ley para regular la muerte de un paciente en estado terminal. Si bien la iniciativa dice tener por finalidad una "muerte digna" y dar respuesta a un "vacío legal", la cuestión no deja de ser delicada, requiriendo ciertas precisiones.

Antes de crear un registro en el ámbito del Registro Civil donde se anoten y custodien los "testamentos vitales" de las personas mayores de edad, lo que debería procurarse es crear previamente Comités de Bioética, integrados por expertos en dicha materia en todos los centros asistenciales del país. De modo tal que, ante casos de difícil discernimiento, sean los profesionales competentes quienes puedan emitir un juicio acertado pero en orden a la verdad objetiva y no al deseo personal.

La cuestión de la vida y de la muerte no es un tema subjetivo sino que requiere ciencia y seriedad. El discernimiento en torno a dos conceptos de gran actualidad como el de "calidad de vida" y de "salud" requieren algunas aclaraciones. En la actualidad se habla de bienestar físico de la persona entendido en sentido selectivo, y en base a él se afirma que donde no exista un aceptable nivel de calidad de vida, ésta pierde valor y no merece ser vivida. En consecuencia, en esta perspectiva, el término "calidad de vida" asume un carácter opuesto al de "sacralidad de la vida", de modo tal que se absolutiza la "cualidad" y se relativiza la "sacralidad". Se comprende entonces cómo, en una perspectiva interpretativa de este tipo, el concepto de calidad de vida termina por implicar las cuestiones de la eutanasia y del eugenismo.

Hay que aclarar, ¿qué se entiende por enfermo terminal? ¿Una persona en estado vegetativo? Si es por opinión de la Iglesia Católica, hay que precisar que para ésta un paciente en estado vegetativo de ningún modo se le puede considerar un enfermo terminal, dado que su condición puede prolongarse en forma estable incluso durante períodos muy largos. Cuando la Congregación para la Doctrina de la Fe emitió el documento sobre la eutanasia se refiere a los "medios desproporcionados" para prolongar la vida, afirmando que es lícito interrumpir esos medios cuando los resultados defrauden las esperanzas puestas en ellos, pero que al tomar tal decisión deberá tenerse en cuenta el justo deseo del enfermo y de sus familiares, al igual que el parecer de médicos verdaderamente competentes.

El tema de la vida no permite improvisaciones sino que requiere precisiones.