Para entender un hecho histórico hay que recorrer las diferentes etapas, empezando por la génesis del mismo. Si no lo hacemos caemos en situaciones equívocas para valorar los hechos. Es más fácil negar las cosas que enterarse de ellas. El mismo Calderón en su época decía: “Una cosa es ignorancia, que a tí te baste creer/ y otra que el entendimiento/ no investigue lo que cree”.

Sin detenernos a considerar en detalle la política religiosa de los gobiernos revolucionarios europeos, basta poner los ojos en 1789 que llevó a la venta de la Catedral de París. La destrucción de la abadía de Cluny, monumentos históricos, obras del arte románico, rematadas como materiales de demolición. Con la Reforma del Estado Eclesiástico en Francia, se establecieron medidas que se copiaron en el siglo siguiente en nuestro país. En 1790 se dictó la llamada Constitución Civil del Clero. En una de sus cláusulas el Estado fijaba el sueldo de los obispos provinciales y vicarios rurales. El 10 de marzo de 1791, el papa Pio VI por bula Auctorem Fidei condenó varias proposiciones de las aprobadas.

 

En España en el siglo XIX comenzó el poder civil a apoderarse de los conventos. Entre junio y agosto de 1812 se produjo el remate de todos los bienes religiosos y conventos disueltos por José Bonaparte, hermano de Napoleón. La verdad, al decir de Guillermo Gallardo, se hizo como castigo por no haber acatado los religiosos, la autoridad extranjera en España.

En nuestro país, las Reformas del Orden Eclesiástico empezaron en el gobierno de Martín Rodríguez, ministerio de Bernardino Rivadavia, el 4 de agosto de 1821. Solicitó al Cabildo Eclesiástico indicaciones para llevar a buen éxito la Reforma: información de todos los bienes, enseres, réditos valores de capital, pertenecientes a la Catedral y envió una nota similar a los síndicos de los conventos. Con ello quedó emprendido el camino a la Reforma. En DIARIO DE CUYO publicamos en un artículo sobre el tema.

La incautación de los bienes eclesiásticos es la clave de bóveda de todo el sistema de la Reforma. El objetivo fue crear una clase numerosa de compradores de los bienes que constituyeron una masa opuesta a toda posible restauración del orden que trajera la obligación de devolver los bienes incautados, siempre con miras a la destrucción de la iglesia. Se expropiaron los bienes de la Basílica de Luján en julio de 1822. Todos los bienes muebles inmuebles, capital perteneciente a los hospitales de Santa Catalina, de la Hermandad de la Caridad, la Casa de Betlemitas, los bienes de la Orden Dominica, Mercedaria, Recoletos, entre otros. También se incautó de las capellanías, de las mandas pías. No escapó a la Reforma el Seminario Conciliar y se dispuso el remate de los bienes. Así se perdieron magníficos trabajos realizados por un platero en 1649, como clarines de plata y sellos de la ciudad.

Por ley quedó establecido todas las retribuciones del Estado a personas y dotación de sueldos para el gobierno del obispado. Los bienes de la Catedral quedaron bajo la orden del ministro de Hacienda, a excepción de los contiguos al templo. En 1944 se calculó en más de 2.000.000.000 m/n el valor de los bienes que se habían formado por compra, donaciones, legados, capellanías, etc. Parte de esos bienes pertenecen al Estado como el cementerio de la Recoleta, Asilo de Ancianos, Arsenal de Guerra, Hospital Rawson, de las Mercedes, Asistencia Pública. Al privar a la Iglesia de sus bienes se crea el Presupuesto de Culto, cuyo origen se remonta a los artículos 2 y 28 de la Ley de Reforma, cuyo monto no alcanza al 1% del valor de los bienes incautados, según Enrique Udaondo en “Antecedentes del Presupuesto de Culto en Argentina”. A pesar de las prédicas disolventes no se puede ir contra la historia que siempre aparece, hay que ver los antecedentes de las medidas tomadas, consultando las fuentes que es como someterse a una ley universal de probidad.

Leonor Paredes de Scarso   – Profesora. Miembro de Número de la Junta de Historia Eclesiástica Argentina.