La reforma del sistema de jubilaciones de diplomáticos y jueces nacionales, federales y de las cajas provinciales transferidas a la Nación, ha puesto nuevamente en el candelero el principio de equidad y sustentabilidad de tales sistemas. En concreto se ha señalado en el debate parlamentario que hay un déficit de $ 9.000 millones de estos sistemas que son aportados, en subsidio, por el conjunto de los aportes salariales, patronales, ciertos impuestos especiales o asignados pagados por el conjunto social, y por transferencias del tesoro nacional. Hay que señalar, sin embargo, que todo el sistema previsional no está sustentado por el principio de capitalización, pues, no convergen las cifras de recaudación con la de liquidación de estos beneficios. Por esta razón el sistema previsional debe ser auxiliado con impuestos que tributan el conjunto social, tal como es el impuesto a las ganancias, al cheque, y, recientemente, el impuesto denominado país, que es el impuesto a la compra de divisas para atesoramiento o por destino turístico. Sin embargo, irrita que un conjunto de jueces no paguen ganancias con lo cual no aportan al sistema de recaudación general, y, a la vez, sacan del sistema general una prestación sustitutiva del 82 % móvil, manteniendo, además, un estado judicial que les permite ser llamado a subrogar en casos de vacancia y cobrar un 30 % adicional al haber de previsión que ya perciben. Es válida la discusión en términos de revisar la efectiva vigencia de los principios axiológicos de si es equitativo que los sistemas especiales de los jueces deben soportar proporcionalmente más la liquidación de sus mayores emolumentos. Entre esos esfuerzos están los propuestos por la última reforma que consiste en aumentar en 7 puntos porcentuales el aporte personal respecto del aporte del régimen general, entre otros. En paralelo, también irrita que se haya reconocido en el debate parlamentario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene un depósito en cuentas bancarias de $ 40.000 millones. Seguramente ello es eficiencia en la administración propia pero, la inmovilización puesta a interés de tan grande cifra impide de hecho el mejoramiento real del servicio de justicia, justo cuando arrecian las deficiencias de todo tiempo en la infraestructura material que son visibles en la estructura judicial nacional. Cabe acotar que los jueces de San Juan en condiciones de jubilase, algunos por cierto, han presentado renuncias para entrar en el sistema actual para evitar las mayores cargas que se perfilan con el nuevo régimen de reformas.

Pero la misma lógica que se aplica para mostrar la asimetría deficitaria entre recaudación y egresos en el sistema especial de jubilaciones nacionales y transferidas, se puede aplicar para el caso del seguro mutual de la provincia de San Juan a expensas de la vieja ley n¦ 1834, hoy texto consolidado con el número 42-A. Porque si tenemos en cuenta, tal como se ha develado en el debate parlamentario, que el promedio de un juez de cajas transferidas es alrededor de $ 200.000 y el importe del seguro se determina por la multiplicación del importe de los últimos sueldos percibidos por la cantidad de 40 sueldos, ello arroja la friolera de $ 8 millones, de suma asegurada.

Es decir, la acumulación de las primas de los jueces no permite constituir los fondos necesarios para hacer frente al pago de los siniestros devengados. Éste último aspecto quedara fuera de la reforma que se trata en el Congreso Nacional por ser, obviamente, jurisdicción de la provincia, pero, sin dudas, que puede iniciarse una agenda que se compatibilice con la que ha planteado el Gobierno Nacional, tendiente a fortalecer los principios de equidad y solidaridad en la que aporte más el que más gana, o, formen su propia caja de fondeo mutual, si lo desean.

 

Por el Dr. Mario Luna y el Prof. Fabián Nuñez 
Jáchal