La ley que habilita el sufragio a partir de los 16 años, genera algunas contradicciones. A esa edad se podrá elegir a quien se desea que gobierne, pero son varios los actos que desde el punto de vista legal no puede hacer la adolescencia.

Un joven de 16 años no puede ser titular de una cuenta bancaria ni de una tarjeta de crédito, sólo puede acceder a la extensión de una tarjeta, porque para todo requiere de autorización de los padres, salvo que el menor se encuentre emancipado por matrimonio. En caso de tener un hijo, no ejerce la patria potestad del chico hasta que se alcance la mayoría de edad. De todos modos, desde los 14 años, se pueden reconocer hijos extramatrimoniales sin necesidad de contar con la autorización paterna.

El expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años está prohibido. Según lo establece el Código Civil, en su artículo 275, los hijos menores "no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres". Los jóvenes de 16 pueden vivir solos "de hecho" pero la responsabilidad de sus actos siempre recae sobre el adulto a cargo. Además, los padres pueden exigir que el menor ausente se reintegre al hogar familiar y a esa edad sólo pueden casarse con autorización de sus padres.

En el art. 169, el Código Civil establece que, en caso de haber negado los padres o tutores su asentimiento al matrimonio de los menores, y estos pidiesen autorización al juez, "los representantes legales deberán expresar los motivos de su negativa". En ese caso, sostiene la normativa, ""el juez decidirá las causas del disenso en juicio sumarísimo, o por la vía procesal más breve que prevea la ley local".

Además, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.390 , "las personas desde los 16 años y menores de 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores", que a su vez están facultados para estar en juicio laboral. Se suma a estas limitaciones lo establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que autoriza a los adolescentes de 16 años únicamente a obtener el registro para conducir ciclomotores.

Este contexto normativo deja en claro que la mayoría de edad para obtener los derechos privados se alcanza a los 18 años, pero un acto esencial de la vida pública, como es el voto para elegir a los gobernantes, se ejercerá desde los 16, creándose una grave asimetría y destruyendo la lógica del sistema jurídico argentino.