El jueves último, se publicó la Ley 26.561 que aprueba el "Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile”, suscripto el 30 de octubre pasado. El Acuerdo reviste gran trascendencia, al menos desde el plano normativo, para Argentina y, fundamentalmente, para San Juan.

Algunos de los objetivos primordiales del "Tratado de Maipú” (TM) son: profundizar la relación estratégica bilateral; fortalecer los valores democráticos; impulsar acciones conjuntas para dar una orientación renovada a las iniciativas y proyectos bilaterales; favorecer acciones de los Gobiernos nacionales y de las provincias argentinas y las regiones chilenas para profundizar la cooperación, la integración y la complementación entre ambos Estados; impulsar la confluencia de inversiones, intereses sociales, económicos y comerciales para afianzar y profundizar la integración y fomentar la creación de empleo; intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones; fortalecer la participación de las regiones chilenas y las provincias argentinas en el proceso de integración binacional; reforzar la coordinación entre las autoridades locales de ambos Estados en espacios ampliados que agrupen a provincias argentinas y regiones chilenas vinculadas por su vecindad y complementariedad natural.

Como mecanismos bilaterales, se han previsto: encuentros presidenciales; reunión binacional de ministros; sistema de consultas permanentes de los ministerios de Relaciones Exteriores; Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física; Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas; Comisión Parlamentaria Conjunta; y Comités de Integración.

Justamente los Comités de Integración constituyen foros de encuentro y colaboración entre los sectores público y privado de las provincias argentinas y regiones chilenas para promover la integración en el ámbito subnacional, con el apoyo de los organismos nacionales, provinciales, regionales y municipales. Los Comités reconocen como objetivos principales, entre otros, la facilitación fronteriza; el desarrollo y la coordinación de planes de infraestructura, comunicación y transporte, especialmente aquellos proyectos de integración bioceánica que beneficien a las provincias argentinas y regiones chilenas; la elaboración de proyectos productivos conjuntos; la promoción de proyectos de turismo; el fomento de actividades compartidas de promoción de exportaciones e inversiones; la cooperación y la complementación en las políticas de protección social, de salud y de equidad de género; así como todas aquellas acciones que impulsen el desarrollo sustentable de las provincias y regiones.

Ya por medio del Protocolo Complementario al TM sobre la constitución de la Entidad Binacional para el proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, las partes se comprometen a intensificar el examen de las cuestiones referidas al diseño, la construcción, el mantenimiento, la administración y la explotación de aquel proyecto.

Se prevé asimismo la creación de una Entidad Binacional, que estará integrada, al menos, por seis miembros, tres de ellos designados por Argentina, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Gobierno de la Provincia de San Juan, y tres designados por Chile, pudiendo incorporar a nuevos miembros por consenso.

Como puede apreciarse, la aprobación del TM y el protocolo citados, representan en el plano jurídico y al menos desde su literalidad, que ojalá la voluntad política conjunta la traduzca en hechos, un buen punto de partida para avanzar en el fortalecimiento de la integración regional binacional, continuar desandando el camino que lleve a la anhelada construcción del túnel de Agua Negra y por último, pero no menos importante, intensificar las actividades de alcance internacional o gestiones internacionales de nuestra provincia con el soporte que brinda el art. 124 de la Constitución Nacional (facultad de celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o al crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional).

Es preciso aprehender que las relaciones internacionales presentan un "núcleo duro”, naturalmente a cargo del Estado Nacional, pero también un "núcleo blando” que habilita la realización de actividades de tenor internacional por parte de las provincias (con reflejos hacia los municipios), dirigidas a su promoción y desarrollo económico, social y cultural.

En otras palabras, un uso bien entendido de la autonomía provincial como modo de revitalizar nuestro alicaído federalismo, siempre dentro de los límites fijados por la Constitución Nacional, es decir, respetando el principio de lealtad constitucional. Ni más ni menos que un justo equilibrio entre descentralización funcional y preservación de la intangibilidad del reparto de competencias acordado con el Estado Nacional.