La Constitución Nacional debe ser respetada por todos los argentinos, sin excepción.


Es nuestro deber respetar y cumplir los mandatos de la Constitución Nacional, se desprenden los deberes y las facultades que deben ejercer los servidores públicos para respetar, proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos; y si esta premisa es cierta e indiscutida.

  • Proyecto de ley. No se entiende, como un proyecto de Ley enviado por el Presidente de la Nación sobre a la Despenalización del Aborto, pueda presentar tantas violaciones evidentes del derecho argentino vigente. 
  • Convención de los Derechos del Niño. Proponer un "Proyecto de ley'' que viole la definición consagrada en la Convención de los Derechos del niño, ratificada en 1990 por la ley 23.849 de Niño: Todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años de edad. Además, este "proyecto de ley'' viola la Constitución ya que es el Congreso de la Nación, el que debe decidir por el voto de las dos terceras partes de la Totalidad de sus miembros dejar sin efecto esa definición.
  • Protección Integral. Es ilegal proponer un "Proyecto de ley'' que viole la Ley de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que en su art. 1º reconoce la protección integral de los derechos de los niños, en su art. 2º toma como definición de Niño la consagrada por la CDN ratificada por la ley 23.849, y que en su art. 3º determina que frente al conflicto de derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses, Prevalecerán los primeros''.
  • Código Civil y Comercial. Es ilegal proponer un "Proyecto de ley'' que viole el art. 19º y 51º de nuestro Código Civil y Comercial, que definen el comienzo de la vida con la concepción, y reconocen que la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Y más aun es su ilegalidad cuando promueve una efectiva herramienta de ocultamiento frente a los abusos que puedan sufrir las niñas.
  • Derecho a la vida. Es ilegal proponer un "Proyecto de ley'' que niegue el derecho a la vida del niño por nacer, con el solo fin de no atacar las causas de exclusión social que lo provocan, banalizando el aborto intencionalmente provocado, para que sea otro tipo de anticonceptivo de mayor eficacia; no olvidemos que el embarazo no una enfermedad de la mujer; ¿Cuál es entonces la política de salud pública que se promociona?.
  • Violación de la Constitución Nacional. Este "Proyecto de Ley de aborto'' expresamente nos propone violar la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella en 1994 en su última reforma. Vulnera gravemente la Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (26.061), nuestro Código Civil y Comercial sancionado en 2015; y groseramente implica quebrantar el juramento de los servidores públicos que se obligaron moral y jurídicamente a cumplir y hacer cumplir, en cuanto de ellos dependa la Constitución de la Nación Argentina. 

Por Luis Matons
Ab. Esp. en Bioética. Docente Universitario
DNI 16.469.641