Luego de la controversia que generó el anuncio del proyecto de ley conocido como canon digital, para establecer una compensación económica a los músicos, artistas y productores mediante un porcentaje adicional al aplicado a soportes y dispositivos electrónicos, el senador Miguel Ángel Pichetto anunció la suspensión del tratamiento de la norma.

El proyecto del oficialismo fue presentado en octubre de 2010, y tomó impulso en los últimos días tras el apoyo de diversos artistas, músicos y actores. Asimismo, el proyecto contaba con la participación de las asociaciones relacionadas con los artistas, tales como la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif) y la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic).

A nivel global, el antecedente más cercano a esta medida se encuentra en España con una norma implementada bajo directivas del parlamento Europeo, que autoriza la realización de copias privadas bajo la condición de establecer una compensación equitativa a los titulares de las obras. Sin embargo, su aplicación alcanzó a los fabricantes, importadores y distribuidores, sin distinguir el objetivo de los soportes y dispositivos electrónicos. En este contexto, en octubre de 2010, el Tribunal de Justicia de la UE consideró, en el litigio conocido como Padawan/SGAE, que el canon en equipos y aparatos electrónicos es excesivo, ya que esta compensación sólo la debe abonar el particular que posee un soporte o dispositivo para uso privado. Según el Tribunal "la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada". No obstante, remarcó que el alcance de la norma sólo se aplica a los usuarios privados. De esta forma, el Tribunal estableció una limitación en la compensación económica, al excluir a las empresas e individuos que utilizan estas herramientas para uso profesional o comercial.

El frustrado proyecto de ley local toma nota del concepto de copia privada y detalla una serie de soportes y dispositivos de reproducción y almacenamiento de obras musicales y audiovisuales que deben abonar una compensación económica a los titulares de los derechos, pero no realiza una distinción sobre el uso que tendrán dichos equipos.

Sería importante que los legisladores, antes de impulsar proyectos de ley, estudien debidamente la temática, comparándola con legislaciones aplicadas en otros países, de modo que la norma definitivamente aprobada sea lo más justa posible.