Dentro del paquete de proyectos que en abril pasado presentara oficialmente la presidenta de la Nación en nombre de la "’Democratización de la Justicia”, particularmente interesa abordar aquí el que se convirtiera en Ley 26.855, que modifica la normativa del Consejo de la Magistratura. Por medio de ella, se aumenta el número de sus miembros de 13 a 19; se flexibilizan las mayorías exigidas para tomar sus decisiones más relevantes (confeccionar ternas vinculantes de postulantes a magistrados para remitir al Poder Ejecutivo, y desencadenar el proceso de remoción de jueces que tendría a su cargo el Jurado de Enjuiciamiento); y recibe una nueva dosis de politización con la proyectada elección por sufragio universal de los candidatos a consejeros jueces, abogados y académicos, que integrarían las boletas de los partidos políticos, frentes o alianzas electorales.

En un fallo emitido el martes 11 de junio, la jueza Servini de Cubría ha dictado la primera sentencia que se pronuncia sobre el fondo del asunto, declarando la inconstitucionalidad de tal ley (arts. 2, 4, 18 y 30) y también del Decreto 577/13 de convocatoria a elección de jueces, abogados y académicos en las próximas elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias ("’PASO”). Brevemente puede decirse que el fallo se basa en 4 puntos fundamentales para decidir que la ley viola, entre otras normas, el art. 114 de la Constitución Nacional: a) la representación; b) el equilibrio; c) la elección popular y partidaria; y d) la independencia. Recorreremos rápidamente ese cuarteto de aspectos:

a) La ley conforma un novedoso y extraño esquema triangular, que incorpora un nuevo protagonista -ajeno a la relación natural de la representación-, "’de modo tal que "’C” (conjunto de electores), elige a "’B” (juez y/o abogado y/o académico) para que represente a "’A” (conjunto de jueces y/o abogados y/o académicos)”; lo que impide a los académicos y científicos elegir entre sus pares a quienes los van a representar. b) El art. 114 de la CN exige equilibrio entre la representación de órganos políticos, y la de los jueces y abogados; además de otro protagonista de la interrelación: los académicos. El número de integrantes asignado a este último grupo (6) desnaturaliza la proporcionalidad establecida en la Constitución. c) Obligar la vinculación de los estamentos que no corresponden a los órganos políticos con las agrupaciones partidarias, supone someterlos a la influencia de los intereses políticos circunstanciales de los partidos que los postulan. d) La ley ha desarticulado la estructura que sostiene el esquema diseñado en aquella norma constitucional, afectando y comprometiendo seriamente el principio de independencia judicial, y que el solo hecho de pensar en jueces cuyos nombres figuren en boletas electorales encabezadas con la denominación de un partido político, quita a aquéllos todo atisbo de independencia o imparcialidad.

Se trata de un fallo valiente y correctamente resuelto, que afronta los puntos más sensibles y cuestionados de la ley enjuiciada, entre otros: la politización partidaria de la elección de jueces, abogados y académicos para integrar el Consejo; la ruptura del equilibrio en la composición de éste, que se exige constitucionalmente; y el posible manto de sospecha que respecto de la imparcialidad y la independencia de los magistrados puede significar el hecho de aparecer en boletas electorales de partidos políticos.

El Poder Judicial es justamente el último bastión para intentar prevenir o subsanar cualquier avance ilegítimo de las autoridades públicas en la restricción de los derechos fundamentales. De este modo, la independencia de la judicatura se liga estrechamente a la división de poderes, que es uno de los pilares republicanos esenciales y garantía básica de la ciudadanía, además de abastecer el postulado preambular de "’afianzar la justicia”. El decisorio aborda además otros puntos cruciales del Estado Constitucional como el de la designación de los jueces, hecho institucionalmente muy sensible y significativo, que genera -o debería generar- en quienes tienen tan importante misión, un compromiso social, institucional, ético y cívico de la más alta importancia, que ha de desempeñarse con el equilibrio, la prudencia, la responsabilidad y la objetividad que la cuestión merece y dejando de lado intereses de mayorías político-partidistas circunstanciales.

Para contextuar el alcance del fallo, van dos aclaraciones importantes: I) aquél no es definitivo; y II) las "’PASO” sí se llevarán a cabo, pero no incluirán la categoría de elección de miembros jueces, abogados y académicos para el Consejo de la Magistratura.

Sea como fuera que esta historia finalice, el pronunciamiento constituye un razonable esfuerzo jurisdiccional por poner en su justo quicio a cuestiones derivadas de la nombrada ley, que violan principios axiales del orden constitucional.

(*) Profesor de Derecho Constitucional y Director del Instituto de DC, UCCuyo; Miembro de la Asociación Argentina, Instituto Iberoamericano y Asociación Internacional de DC.