En el ámbito nacional argentino, la trama de relaciones entre justicia y política no es precisamente lineal, sino compleja y multiforme. Aunque parezca un lugar común o una cita remanida, desde hace tiempo se aprecia una "judicialización de la política y una politización de la justicia". Es que, en general, es difícil deslindar completamente la justicia de la política ya que los avatares de esta última impactan en el sistema de justicia y, obviamente también, no pocas decisiones jurisdiccionales tienen repercusiones políticas.


La justicia es una pieza sustancial del Estado constitucional y convencional y se mueve en un escenario donde confluyen múltiples factores: institucionales, jurídicos, políticos, sociales, económicos y axiológicos. Los jueces no son espectros o personajes asépticos abstraídos de la realidad, ni pueden vivir en una insularidad absoluta y radical que los mantenga completamente ajenos al curso del proceso democrático, la discusión política, los medios de comunicación, los factores de poder, etc.

Si bien existen zonas tensionales entre la justicia y la política, no es lo ideal que esa interacción esté radicalmente teñida de celos políticos, espíritu confrontativo o pujas de poder.

Por el contrario, deben resolver cuestiones políticas, están inmersos en lo público e institucional y muy cercanos a lo ideológico. En el fondo, no puede soslayarse que la Constitución se ubica en la intersección de la política y el derecho: política que se normativiza y norma que busca regular lo político. De hecho, en el ámbito federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), como cabeza de poder y órgano máximo de la justicia constitucional, define líneas, programas y cursos de acción públicos en el escenario de la política judicial.


Además, como en nuestro país rige un sistema de "control difuso de constitucionalidad", los jueces pueden y deben efectivizar esa fiscalización constitucional y también el "control de convencionalidad" (en este último caso, junto a otras autoridades públicas), incluso de oficio, es decir, aunque los litigantes no lo hubieran solicitado. Tal inspección de constitucionalidad y convencionalidad produce efectos en el caso concreto y respecto de las partes del juicio, salvo cuando el control provenga de la CSJN en procesos difíciles, dilemáticos o de gran relevancia jurídica en los cuales los efectos de sus fallos pueden tener valencia exógena, es decir, trascender los estrictos contornos de la causa específica.


Si bien evidentemente existen zonas tensionales entre la justicia y la política, no es precisamente lo ideal que esa interacción esté radicalmente teñida de celos políticos, espíritu confrontativo o pujas de poder. Por el contrario, deben consolidarse las vías actualmente vigentes y crear otras para construir líneas de diálogo y cooperación del Poder Judicial con el congreso, el ejecutivo y demás órganos constitucionales. La búsqueda debe encaminarse hacia el robustecimiento de una dialéctica institucional adecuada y prudente, pugnando por un equilibrio constitucional sostenible entre aquellos órganos sobre la base del principio de colaboración armónica, que permita engrosar el plafón basal de la institucionalidad democrática. Tal vez ello coadyuve a proyectar la (anhelada) imagen de un país con madurez política y fortaleza institucional. 

Por Víctor Bazán
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional (UCCuyo) y de Posgrado (UBA).