La Corte Suprema de Justicia de la Nación en reciente decisión del 16/7/2020 puso fin al juicio promovido por el Dr. Adolfo Caballero, ex ministro de la Corte de Justicia de San Juan, contra Mario Osvaldo Capello, con el objeto de que indemnice los daños y perjuicios que le habría causado a partir de ciertas expresiones agraviantes vertidas en una conferencia de prensa cuando era diputado provincial. El caso había sido resuelto por los tribunales locales a favor del reclamante en el entendimiento de que los dichos del diputado no se encontraban alcanzados por la inmunidad de opinión que otorga la Constitución local a sus legisladores. 


Los ministros Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco adhirieron al dictamen del Procurador Fiscal, quien opinó que la interpretación realizada por el tribunal superior provincial del artículo 138 de la Constitución de San Juan constituye una cuestión de derecho público provincial, cuyo conocimiento se encuentra reservado a los jueces locales. Así concluyó "y sin que ello implique compartir el criterio interpretativo expuesto en las instancias provinciales, que la sentencia impugnada adoptó una interpretación de la constitución provincial y de las constancias de la causa que no resulta arbitraria y que ha sido suficientemente fundada''. 


Por su parte, los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda desarrollaron un extenso voto en el que acentuaron la autonomía provincial y el margen de apreciación local. Señalaron que "en la tarea de equilibrar los valores del federalismo con aquellos que sustentan el sistema republicano, este Tribunal ha merituado que su atribución de revisar en el contexto de una causa judicial la constitucionalidad de normas provinciales debe hacerse con máxima prudencia''. 


Destacaron que la crítica del recurrente traduce un evidente desacuerdo con la interpretación -que define como "estricta''- del alcance de la inmunidad legislativa adoptada por las instancias judiciales de la provincia. Pero ello no alcanza para explicar que sea contraria al "inequívoco sentido'' que surge de los términos del art. 138 de la Constitución de San Juan y que, en consecuencia, la interpretación de la justicia provincial no resulte posible de acuerdo a las disposiciones legales en juego.


Apuntaron que, en el marco del sistema federal y republicano, no puede soslayarse que la mayor o menor amplitud en el reconocimiento de la inmunidad de opinión a los legisladores provinciales se enmarca dentro del "margen de apreciación local'' que es consustancial al sistema federal y -en tanto sea formulada e interpretada en términos razonables y ajustados a la esencia del instituto- no violenta la forma republicana de gobierno, que es el límite concebido por la Constitución Nacional para el ejercicio de las autonomías locales y el motivo que justifica la intervención excepcional de los órganos federales. 


Dentro de ese margen, precisaron que el alcance de las garantías que establecen las provincias no debe ser necesariamente idéntico al que previó la Constitución Nacional para el nivel federal, porque el principio republicano debe ser considerado a la luz de las adecuaciones propias de un Estado federal que reconoce inequívocamente la autonomía de las provincias. 


La autonomía provincial ha sido reiteradamente sostenida por la Corte Suprema. En ese marco, el ministro Rosatti dijo en el caso "Castillo María Viviana c/ Pcia. de Salta'' (12/12/2017), referido a la materia educativa, que el "margen de apreciación provincial es connatural al sistema federal establecido por el art. 1¦ de la Constitución Nacional''. Claro está que en ningún caso ese margen puede servir como salvoconducto para quebrantar normas constitucionales y convencionales. Si bien con un voto que por ahora ha sido sólo acompañado por el ministro Maqueda, se avizora un escenario propicio para la consolidación de esa doctrina. 

Por Adriana Tettamanti
Titular del Juzgado Contencioso y Administrativo