La Corte Interamericana (Corte IDH) ostenta: I) "competencia contenciosa", para resolver demandas de una persona, grupo de personas o entidad no gubernamental, contra un Estado por transgresiones a los derechos humanos (DDHH). Debe advertirse que para poder plantearlas, previamente deben transitar el procedimiento ante la Comisión Interamericana (Comisión IDH) y ésta haber decidido someter el caso ante aquel Tribunal; y II) "competencia consultiva", para interpretar la Convención Americana (CADH) y otros instrumentos internacionales, habiendo dictado hasta el presente 25 opiniones consultivas sobre los temas más diversos: el asilo y su reconocimiento como derecho humano; identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo; medio ambiente; titularidad de derechos de las personas jurídicas; y derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Tales definiciones son muy relevantes y útiles, por lo que se convierten en pautas orientadoras para direccionar la jurisprudencia de los países adscriptos al sistema interamericano. Asimismo, el Tribunal puede dictar "medidas provisionales", para lo cual debe converger simultáneamente una trilogía de elementos: I) extrema gravedad; II) urgencia; y III) que se procure evitar daños irreparables a las personas. Pueden ser decretadas de oficio por la Corte o peticionadas por la Comisión IDH o los representantes de las presuntas víctimas. El transcurso del tiempo evidencia que la Corte IDH ha cumplido un rol crucial, por ejemplo: el pasaje hacia sistemas democráticos en el continente respecto de países que salían de regímenes dictatoriales, surgiendo distintas fórmulas de "justicia transicional", que es el conjunto de medidas judiciales y políticas utilizadas como reparación por violaciones masivas de DDHH; investigaciones de desapariciones forzadas de personas y otros crímenes o delitos de lesa humanidad (por ejemplo, torturas); reivindicación de tierras a favor de pueblos indígenas en reconocimiento de su propiedad comunitaria; y progresos en la defensa de derechos civiles: vida, integridad física, libertad y garantías judiciales; y también políticos.

En más de una ocasión, las medidas provisionales emitidas por el Tribunal han logrado salvar vidas.

Otros logros son entre otros: la interpretación sistémica, dinámica o evolutiva de los tratados internacionales y la operativización del principio "pro persona", lo que ha permitido crear nuevos derechos o descubrir en ellos facetas desconocidas; la ampliación de la intervención de las víctimas en los procesos ante sus estrados; el desarrollo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y la posibilidad de hacerlos valer directamente por medio del artículo 26 de la CADH, lo que hasta hace poco era una utopía; la protección de la familia, de niños, niñas y adolescentes; diversidad sexual; comienzo de la existencia de la persona; fertilización asistida; acceso a la información pública; derechos de la mujer con perspectiva de género; y una más amplia salvaguardia de los derechos laborales. Asimismo, ha generado mecanismos o institutos importantes como el régimen de reparaciones, que es muy avanzado y creativo en comparación con los Tribunales europeo y africano de DDHH; el control de convencionalidad que la Corte realiza desde su creación y que a partir de 2006 impone que sea también efectuado en el ámbito local de los Estados, no solamente por los jueces sino también por todas las autoridades públicas, incluso de oficio; y el diálogo jurisdiccional que la conecta con los Tribunales internos (Cortes Supremas o Tribunales Constitucionales) y/o con otros Tribunales internacionales, lo que abre paso a una "fertilización cruzada" potencialmente muy fructífera.


Durante sus 4 décadas de vida la Corte IDH, se ha convertido en una institución imprescindible y en actora decisiva para propulsar la consolidación democrática en diversos países de la región, profundizar la tutela de los derechos fundamentales, generar conciencia sobre la existencia de una instancia internacional que permite canalizar denuncias por violaciones a los DDHH y testimoniar cómo evoluciona institucionalmente el Estado Constitucional y Convencional, estrechamente ligado a la dignidad y las necesidades básicas de los seres humanos.

Por Víctor Bazán
Doctor en Derecho. Profesor de Posgrado Universidad de Buenos Aires (UBA).