La Corte Suprema de Justicia ha reafirmado el principio de libertad sindical, al reconocerle al delegado de un sindicato, simplemente inscripto, las mismas garantías de los delegados de las organizaciones con personería gremial.
El alto tribunal declaró inconstitucional al artículo 52 de la Ley de asociaciones profesionales, que limita el privilegio sindical a los delegados de organizaciones con personería gremial, y lo extendió a los delegados de los sindicatos con simple inscripción. El artículo citado establece que los delegados de gremios con personería no pueden ser despedidos, suspendidos, ni se les pueden modificar las condiciones laborales si no media una resolución judicial que los excluya. La Corte, en la causa Adriana Rossi c/ Estado Nacional y Armada Argentina, reafirma la libertad sindical frente al sexagenario modelo sindical argentino. Como ocurrió en el precedente "ATE c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", con sentencia del 11 de noviembre de 2008, el máximo tribunal pone en tela de juicio el sistema gremial que rige desde 1945 y se mantiene por medio de la ley 23.551, de 1988.
En el caso ATE, la Corte interpretó que la posibilidad de elegir delegados, no podía ser atributo exclusivo y excluyente de los sindicatos con personería gremial, sino también de los simplemente inscriptos. Aquel fallo declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley en cuestión y estableció que los sindicatos con simple inscripción también pueden nombrar delegados para las negociaciones colectivas y ante organismos internacionales. La Corte entendió que limitar esas facultades a los gremios con personería es inconstitucional. Además de los tratados internacionales, la Corte recuerda que el art. 14 bis de la Constitución, al consagrar la libertad sindical, establece el fundamento de amparar a todos los representantes gremiales, ya que la tutela sindical es la garantía necesaria para el cumplimiento de su gestión y se puede valer tanto frente a empleadores privados o estatales. Si la protección sindical se pudiese reconocer a los delegados de gremios con personería gremial y negarla a los demás delegados, se acotaría la libertad de los trabajadores de asociarse y verse representados sindicalmente.
Al defender la libertad sindical no sólo se respeta la Constitución nacional sino también a los tratados internacionales, ayudando de este modo a la seguridad jurídica en el país.