La reforma de la ley que regula el Consejo de la Magistratura de la Nación es una posibilidad cierta que se encuentra en análisis en el Congreso de la Nación. Diversos son los proyectos que se han presentado y los temas que se proponen modificar. Desde nuestra postura personal y sin que estos puntos agoten la temática señalamos algunas cuestiones centrales que deben estar contempladas en la nueva ley. La composición debe garantizar en todos los estamentos, (con excepción del representante del ejecutivo), integraciones plurales (no singulares), con representación de las minorías; respetando la esencia federal del cuerpo (por ello debe asegurarse la participación de integrantes del interior del país en todos los estamentos); y plasmando la perspectiva de género (en cada estamento debe existir representación de mujeres). El número de integrantes del Consejo debe ser siempre plural y procurar en su conjunto, una conformación equilibrada entre los representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular (Senadores, Diputados, Ejecutivo) y los estamentos de Jueces/as y abogados/as; a los que se sumaran otras personas (plural no singular) del ámbito académico y científico. Por ello tanto el número de tres o cuatro (que se encuentran en debate), reúnen estos requisitos, pero debe serlo para todos los estamentos.


La conformación de Jurados que el régimen actual ha provocado dificultades en la celeridad de los procedimientos de selección y además se aleja del perfil actual que se pretende de un magistrado/a. Por ello se propone que los Jurados sean integrados por 1 Juez/a; 1 Abogado/a y 1 Académico/a, de la especialidad a concursar, conforme lo determine la reglamentación. Con ello los dos planteos que sustentan la reforma se encontrarían satisfechos.


Establecer que la representación de los órganos políticos pueda serlo, facultativamente; a través de legisladores propiamente o representantes de estos, ya que la propia norma constitucional habla de representaciones y ello solucionaría algunas cuestiones de discordancia que existe en relación a este punto por parte de los diversos proyectos existentes.Tratándose la función de Selección del Consejo de una directa vinculación con la idoneidad técnica y aptitud funcional y que el nombramiento y acuerdo se delega en otros poderes (el PEN y el Poder Legislativo, Senado), donde se realizan valoraciones diferentes; se interpreta que el criterio que proponen la mayoría de los proyectos resulta adecuado y por ende establecer que el requisito para ser Consejero es el mismo que para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Abogado/a, 30 años de edad y 8 por lo menos de ejercicio profesional y demás calidades para ser Senador). Respecto de la mayoría necesaria para la acusación de los magistrados/as por el Consejo y su eventual remoción por parte del Jurado de Enjuiciamiento, la interpretación que se debe realizar de los artículos 114,115 y 53 de la CN, nos llevan a sostener que debe serlo "por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes''.


Estas son algunas de la claves de la reforma que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la nación y seguramente han de suscitar diversas posiciones e interpretaciones, que deben plasmarse en reformas efectivas que permitan un mejor funcionamiento del Consejo.


Miguel Piedecasas   Presidente del Consejo de la Magistratura.