La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en dos fallos recientes, se ha pronunciado a favor de la libertad de prensa, delimitando con precisión la responsabilidad de los medios periodísticos. El caso más actual fue resuelto el pasado 8 de junio. Eduardo Canavesi y su esposa demandaron al diario "El Día” de La Plata, a fin de obtener una reparación monetaria por los daños que les habría provocado la publicación de noticias en las que se había atribuido la muerte de su hija a supuestas prácticas abortivas. Las publicaciones habrían dado por cierto lo que la policía consideró sólo probable y que, a la postre, resultó falso. La empresa periodística contestó que las notas no eran otra cosa que la reproducción del expediente penal en el cual se investigaban las causas del deceso, y que la decisión de divulgar la información suministrada por el comisario instructor fue tomada por tratarse de un tema de interés público, cual es el de las prácticas quirúrgicas clandestinas. En las instancias judiciales previas se había condenado al diario por considerar que se había entrometido arbitrariamente en la intimidad familiar, mortificando los sentimientos y costumbres de los progenitores, lo que hacía procedente la reparación del daño (art. 1071 bis del Código Civil). La Corte dejó sin efecto tal decisorio, haciendo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal que, básicamente, se reducen a la aplicación de la doctrina "Campillay”, advirtiendo que la simple reproducción de noticias proporcionadas por autoridades públicas, aun cuando sean falsas, no excede el ejercicio regular del derecho de crónica, pues la calidad de la fuente exonera a la prensa de indagar la veracidad de los hechos.
En este contexto, cabe adunar que, en la doctrina "Campillay” (1986), la Corte Suprema estableció los estándares de prudencia que deben cumplir los medios de prensa para eximirse de responsabilidad civil, por los errores o falsedades que pudieran deslizar en sus publicaciones y que puedan rozar el honor de las personas: utilizar el tiempo de verbo potencial; atribuir directamente el contenido de la información a la fuente que la hubiera suministrado; o dejar en reserva la identidad de los presuntos involucrados. El voto en disidencia de la Dra. Carmen Argibay, en el caso "Canavesi”, resalta que la prensa debe actuar con mayor cautela hacia las personas que no son funcionarios ni figuras públicas, puesto que su vida privada es mucho más vulnerable y difícil de reparar ante la divulgación de falsedades.
Con relación a la libertad de prensa, juega también la doctrina de la "real malicia”, que se nutre de la doctrina judicial norteamericana (New York Times v. Sullivan, 1964; y Gertz v. Robert Welch Inc., 1974). En términos de la Corte, los funcionarios y las figuras públicas, tienen una protección débil en cuanto a su privacidad, frente a los simples particulares, que gozan de una protección fuerte ante noticias difamatorias; en aquellos supuestos, la prensa queda eximida de responsabilidad salvo cuando la información es divulgada a sabiendas de la falsedad (dolo) o con absoluta desaprensión acerca de su veracidad o falsía (culpa grave). Este estándar opera para dar mayor protección a la crítica política y al debate libre en una sociedad democrática. Fue esta doctrina, precisamente, la que dio fundamento al otro caso al que referíamos al inicio, resuelto el 19 de mayo de 2010. Miguel Angel Di Salvo había promovido una acción de daños y perjuicios contra una organización periodística, y contra su director y editor, por la información divulgada en el diario La Mañana, en la cual se le adjudicaban dos inmuebles rurales que, si bien de su propiedad, eran de una superficie mucho menor a la publicada y producto de una herencia familiar. Con motivo de la carta documento remitida por el afectado, en la cual sostuvo que la información era inexacta, falaz y capciosa, el periódico rectificó la noticia, admitiendo su error involuntario. En la demanda, el actor alegó que la nota fue difundida intencionalmente, ofendiendo a sabiendas su imagen y reputación como ciudadano electo por el pueblo (senador provincial), y que apareció justo en los días previos a la celebración de comicios internos de su partido político, en los que él era figura protagónica. El juez de primera instancia rechazó la demanda, fundado en la cualidad pública del actor y la doctrina de la real malicia.
