Debemos partir de la existencia de una disputa caracterizada por la dualidad: adversario-adversario, en donde cada uno tiene sus intereses y no pueden ponerse de acuerdo. Ahí es donde un tercero neutral e imparcial llamado mediador escucha las posturas de los participantes, y actúa como un puente estableciendo un vínculo comunicacional y constructivo que ponga en equilibrio las pretensiones y que concluya de ser posible en un Acuerdo. Hoy, el convenio tiene carácter de sentencia por lo que de no cumplirse puede ejecutarse.

La mediación es una prevención que se construye sobre el diálogo y el consenso de los participantes -tendencia actual de llamarlas así en reemplazo de “partes”- que tienen un conflicto. Es una forma alternativa, pacífica, económica y rápida para resolver un litigio de intereses en la que los llamados Requirente y Requerido conservan su autonomía y participan de la solución en forma activa. (En contraposición con “Demandante y Demandado” términos utilizados cuando hay intervención judicial).

Es una herramienta que muchos países han adoptado como pre-judicial, extrajudicial o derivada. Entre otros, en España, Chile, EEUU, hay Centros de Mediación que intervienen en posturas encontradas entre vecinos, propietarios, inquilinos, empresas, educación, organismos del estado y privados, escuelas, etc. En disputas internacionales por ejemplo se medió en 1978 entre Egipto e Israel. 

En ese sentido el mismo año, el papa Juan Pablo II evitó el enfrentamiento armado entre Chile y Argentina por las Islas del Canal de Beagle y la divisoria de aguas internacionales. La Comunidad Internacional terminó con las guerras en Nambia, Mozambique, Nicaragua y Guatemala.

Desde 1998 comenzó a desarrollarse en Argentina la Mediación de Segunda Generación llamados “Procesos colaborativos de construcción de consenso para resolver conflictos multipartes, complejos y públicos”.

En San Juan, lo relativo a la materia Familia y Laboral son previos y obligatorios, es decir que anteceden a cualquier presentación ante los juzgados. También ellos en alguna etapa por la que transiten pueden derivarla al Centro Judicial de Mediación sito en calle Rivadavia 444/448 -este-.

Las estadísticas de acuerdo son positivas y se incrementan cada año, por lo que no sólo resulta terminada una causa sino que se alivia la tarea jurisdiccional.

Al mediar, se facilita la convergencia en un punto de equilibrio autogestado por los participantes quienes van con asistencia de abogado contando con su asesoramiento, y ayudando a promover una solución. 

En situaciones donde no pueden pagar letrado los asiste el cuerpo de Defensores oficiales en forma gratuita.

Y así no se aplica el “uno gana y el otro pierde” sino que ganan los dos. Claramente debe entenderse que en mediación no se determina quién está en lo correcto o equivocado, tampoco quién tiene la culpa, sino de zanjar esa situación limpiando todo aquello de alrededor que resulte perturbador.

 Se llega de esa manera a un punto medio satisfactorio, disminuyendo la tensión y mejorando la convivencia, posibilitando una sociedad más sana.

 

 

Por Dra. M. del Pilar Gutiérrez de Rattá
Abogada – Mediadora