El ante proyecto de reforma al Código Penal nos lleva a efectuar algunas reflexiones vinculadas a su formulación y a su alcance.
Desde el punto de vista técnico penal no cabe dudas de que constituye un acierto, en cuanto incorpora principios o institutos jurídicos modernos que intentan resolver las situaciones de conflictividad de la manera menos arbitraria posible como es el caso, entre otros, de incorporar penas alternativas a la prisión, basadas en la comprobada incapacidad de recuperación social de ésta, amén de su efecto estigmatizante. Ahora bien, en cuanto a la cuestión de que si mediante este nuevo código se resuelve o se disminuye el índice delictivo o, en el caso opuesto, mediante esta nueva ley penal se agrava el mentado índice, la respuesta es que tiene un efecto inocuo. Toda vez que las causas que originan la conflictividad, en el 90 por ciento de los casos no depende de la aplicación mas o menos rigurosa de la ley penal, debe quedar en claro que las reales y verdaderas causas de una mayor "inseguridad ciudadana” lo constituyen otros factores que a continuación se enumeran sin carácter limitativo: mayor marginalidad social; precariedad de las condiciones económicas, educativas y de ingresos; deterioro del concepto y valor de la autoridad; debilitamiento del sistema institucional; altos niveles corrupción estatal; deterioro de valores cívicos; exacerbado individualismo y por consiguiente falta de solidaridad social, etc.
De la conjunción de cada uno de estos factores no se puede esperar otra cosa que la actual realidad social argentina. Entonces, en este contexto el apresuramiento o no del tratamiento parlamentario de una ley técnicamente aceptable, lejos de presentarse como una situación que encaje en la actual realidad social, implicaría alterar el orden de los elementos colocando en forma a priori algo que debe ser a posteriori, de que se resuelvan en serio varias de las cuestiones expuestas precedentemente para así estar en condiciones de implementar aquellos institutos y principios del moderno derecho penal a cuya consecución debería aspirarse.
(*) Abogado.
