El informe del Barómetro de la Deuda Social de la Infancia de la Universidad Católica Argentina, señala que 5 millones de menores de 18 años viven en situaciones de pobreza económica en nuestro país. A esto se añaden los chicos que mendigan en las calles o que salen a robar y no conocen otro lenguaje que el de la violencia. También están los que se encuentran en institutos u hogares a la espera de una familia, los que no reciben los tratamientos médicos que necesitan o los que son víctimas de abuso.
Todas estas realidades son las que buscó reparar la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sancionada en 2005, sin demasiado éxito. Dicha norma señala pautas generales de protección y promoción de derechos de la niñez, de aplicación en todo el país, que después de reiterar sus derechos fundamentales también llamados personalísimos, ya descriptos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, dispone asegurar el derecho del niño a la convivencia familiar y comunitaria.
Este régimen legal, como los concordantes dictados por las provincias en ejercicio de las facultades que le son propias, se adecua a una nueva concepción donde el Estado no actúa por los niños desde la perspectiva de la defensa social, sino desde la promoción de los derechos del sujeto-niño. Esto no se logra a través de la intervención judicial primaria como ocurría en el antiguo régimen de patronato, sino a través de la intervención de los organismos del poder administrador que dictará medidas de protección de los derechos de los niños y que sólo deberán dar intervención a un juez cuando dictaren medidas excepcionales, que son las relacionadas con la internación o colocación en hogares, instituciones o familias sustitutas, entre otras.
Hay demoras inexplicables respecto a la implementación de la ley. Una de ellas es el retraso en la designación del defensor de los derechos de los niños, figura creada en el artículo 47, que debía haber sido ratificado dentro de los noventa días de sancionada la ley, y que no sucedió. La agenda del siglo XXI tiene por delante el inexcusable desafío del Estado de superar los obstáculos extendidos para la aplicación de la ley 26061 en sus distintas jurisdicciones.
Además, profundizar en todos los planos, la construcción cultural de un nuevo contrato social, que reconozca a la niñez y adolescencia como sujetos activos de derechos y protagonistas del desarrollo de una sociedad democrática.
