La presidenta de la Nación habló recientemente sobre la necesidad de que haya una ley de ética para el periodismo, ante lo cual el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) advirtió públicamente que no es posible imponer conductas éticas en el ejercicio del periodismo profesional, por más deseables que ellas sean.
Se debe hacer docencia de forma paciente y permanente para que los periodistas en su función, así como los médicos, los abogados, o los políticos en la suya, apliquen los principios adecuados a su respectiva labor. Por otra parte, una de las formas de mejorar la calidad de la información pública es que se cumpla y se haga cumplir la ley de ética pública en todo lo referido a la difusión de la información pública.
El artículo 32 de la Constitución Nacional descalifica a toda ley que pretenda regular específicamente la libertad de prensa. Esta puede ser reglamentada en orden a su ejercicio mediante normas comunes a otras áreas, pero no aplicables solamente a la función. En igual sentido, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohibe al Estado restringir la libertad de expresión por cualquier medio directo o indirecto, tal como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas decisiones son obligatorias para las autoridades argentinas, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia. Precisamente, en la opinión consultiva 5/85, dispuso que se oponían a esa Convención internacional todas las leyes que imponen la coligación obligatoria de los periodistas o exigen estudios especiales para ejercer esa actividad o pretenden tipificar las normas éticas del periodismo.
El acuerdo panamericano firmado en 1945 en México, conocido como Acta de Chapultepec, también prescribe que: "No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. No es una concesión de las autoridades; es un derecho del pueblo” (art. 1º); "La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga” (art. 9º).
Fundamentalmente, se debe recordar la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, que establece categóricamente: "La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.
