En la actualidad, existe un acuerdo casi generalizado en la adopción de una "noción amplia del concepto de víctima de un delito"

Tradicionalmente la víctima fue entendida como la persona particularmente ofendida por el delito y, en el marco del proceso penal, era una fuente de información sobre el hecho que se investigaba para obtener pruebas o utilizarla como prueba.


En la actualidad, existe un acuerdo casi generalizado en la adopción de una "noción amplia del concepto de víctima de un delito"; a saber: además del personalmente afectado, incluye a sus familiares, grupos de referencia y diferentes colectivos sociales en casos de violaciones a los derechos humanos. En esta visión se enrola nuestro Código Procesal Penal de San Juan, Ley N¦ 1851-O (Proceso Acusatorio Adversarial), en el artículo 133.


Sentado lo anterior, debemos sostener que, en el afán del Estado Constitucional de Derecho por sustraer la persecución y castigo de los delitos de las manos de los particulares y monopolizarla en sí; a fin de evitar un sistema de panal de Charles Lynch, en un primer momento la víctima del delito fue "una convidada de piedra" en el proceso penal. Sus aportes se limitaban a algunos actos procesales puntuales, por ejemplo, ratificaciones de denuncias o declaraciones testimoniales.

Fue en la esfera del derecho internacional en la cual los Estados se comprometieron al reconocimiento de "derechos a las víctimas de delitos".

DERECHOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS

Fue en la esfera del derecho internacional en la cual los Estados se comprometieron al reconocimiento de "derechos a las víctimas de delitos". La jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Hermanas Serrano de Cruz vs. El Salvador", sentencia dictada el 1 de marzo de 2005, expresó: "constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática. Esta garantía de protección de los derechos de los individuos no supone sólo el resguardo directo a la persona presuntamente vulnerada sino, además, a los familiares, quienes, por los acontecimientos y circunstancias particulares del caso, son quienes ejercen la reclamación en el orden interno".


El párrafo precedente puede ser entendido desde la perspectiva del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos -de las víctimas de delitos-, tales derechos se patentizan cuando se encuentra conculcada la dignidad humana. Es por ello que el fundamento de esos derechos que se reconocen a las víctimas se hallan en su propia dignidad como seres humanos y, como tales, anteriores al proceso penal.


ARGENTINA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

En Argentina, si bien la Constitución Nacional, nada dice respecto de los derechos de las víctimas, estos surgen de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional que la misma Carta Magna enumera en su artículo 75, inciso 22, en particular, del Pacto de San José de Costa Rica y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta perspectiva centra el foco en las víctimas y su debida e integral reparación, comprendiendo lo médico, lo económico, lo psicológico, etc.


EN SAN JUAN

Así, en el proceso penal acusatorio de nuestra provincia, se le ha reconocido a la víctima un "rol procesal", ubicándola en un lugar dentro de la discusión.


La Ley 1851-O, en su artículo 134 realiza una enumeración (enunciativa) de doce derechos reconocidos a la víctima, efectivizándose en forma objetiva y subjetiva. El objetivo refiere al conjunto de normas que reconocen derechos como mecanismos procesales prácticos. El subjetivo alude al derecho público que asiste a la víctima para ejercer y hacer efectivas esas prerrogativas. Por ejemplo, establece nuestra ley local, desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, la víctima, tiene derecho a: recibir un trato digno y respetuoso; que se respete su intimidad; aportar información durante la investigación; ser escuchada; ser informada del estado de la causa y de las resoluciones que se dicten sobre la situación del imputado; la protección de la integridad física, psíquica y moral, inclusive de su familia; etc. 


Corolario de lo expuesto fue la firma, el pasado viernes 11 de noviembre de 2022, del llamado "Protocolo Ángel Guardian"; en virtud del cual, el Ministerio Público Fiscal, los Ministerios de Desarrollo Humano, Salud y Educación se comprometieron a abordar en conjunto articuladamente, la situación de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y violencia intra-familiar en miras a superar las situaciones de vulnerabilidad y ofrecerles atención concreta y diferenciada. Es cierto que "del dicho al hecho hay un largo trecho", pero, para ser justos hemos de reconocer que también "hay camino hecho".

Por: Juan Manuel García Castrillón
Abogado. S.T.D.