El bloquismo cumplió con el objetivo que proponía desde 1918; construcción de casas destinadas fundamentalmente a los obreros. La Ley 487 (1/9/1932), autoriza al Poder Ejecutivo a adquirir bienes raíces con destino a la colonización oficial para, empleados y obreros del Estado provincial.

En realidad (nos dice Susana Ramella en el "El Radicalismo Bloquista en San Juan''). Más que colonización fue una especie de Plan VEA, 17 de Octubre o Islas Malvinas. La gran diferencia con esos planes es que éstas eran casas tipo granja, adjudicadas con todo lo necesario para cumplir con ese fin; "casas granjas''. Por esta razón se le aplica la calificación de "colonización''. Responde su concreción al propósito de establecer asentamientos que promuevan acciones productivas. Se construyeron 100 casas, en terrenos de media hectárea para cada una, equipadas con muebles, vajilla, manteles, sábanas, frazadas; como así también los animales para la granja con sus correspondientes corrales, tal como gallinas, o cerdos. Hoy, a más de 80 años de la sanción de aquella ley de colonización oficial, uno de sus frutos lo podemos apreciar en la denominada "Villa Obrera'', ubicada en el Departamento de Chimbas, un complejo habitacional significativo del Gran San Juan, cuyas viviendas, en muchos casos, son habitadas por descendientes de aquellos originales adjudicatarios. El centro habitacional fue el primero en su tipo en América latina.

El centro habitacional fue el primero en su tipo en América latina.

A los beneficiarios, que previamente se inscribían para tal fin, se les realizaba de sus haberes mensuales, un descuento del 30% para pagar la casa, cuyo costo era como máximo de $ 7.000. Si el adjudicatario fallecía, la deuda quedaba automáticamente cancelada, quedando la casa para sus herederos como "bien de familia''. El Estado, en su carácter de "la patronal'', contribuía a la construcción de casas para empleados públicos. Esto lo establecía la Constitución de 1927 en su artículo 31º, que, al ser considerado como obra de colonización, se ponía en cumplimiento, también, el artículo 32º de la Carta Magna. Cantoni consideraba importante proteger a los empleados estatales, pues la legislación laboral "no se ocupa; fuera de contadas excepciones de la suerte de los servidores del Estado''.



Por Carlos Ciro Maturano
Historiador