Las leyes sobre discapacidad vigentes en el país, lamentablemente no se cumplen, aún cuando el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional establece que el Congreso tiene que legislar y garantizar la igualdad real de oportunidades y el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Consecuentemente, en 1981, a través de la ley 2.431, se instituyó un sistema de protección integral de las personas con discapacidad en la Argentina, para asegurarles su atención médica, educación y seguridad social. Sin embargo, estas y otras leyes que buscan proteger e integrar de las personas con discapacidad a menudo no se cumplen, ya sea parcial o totalmente; en otros casos existen, pero todavía no se reglamentaron o son proyectos de ley impulsado por ONG que aún no fueron aprobados.

Entre muchas otras cuestiones, el sistema integral, en los artículos 20, 21 y 22, regula el derecho a la accesibilidad de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte con el fin de lograr el acceso para las personas con movilidad reducida. La accesibilidad, asimismo, constituye una condición básica para el ejercicio de derechos fundamentales; por ejemplo, si los establecimientos sanitarios no cuentan con infraestructura adecuada, las personas con discapacidad quedan excluidas de la atención que necesitan. Según establece la ley, el plazo para la ejecución total de las adecuaciones relativas a las barreras urbanas y en edificios de uso público venció en 1997. En cuanto a la renovación de vehículos del parque automotor de transporte público de pasajeros, el plazo para la renovación total venció en 2002.

En nuestro país, la ley Nº 26.206 de educación nacional promueve el derecho a la educación y a la inclusión educativa de las personas con discapacidad, y se compromete al cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que postula que las personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita. La integración escolar no funcionó como era esperado, quizá porque se puso mucho énfasis en los aspectos normativos y no se privilegió la modificación de actitudes, creencias y valores de los actores del sistema educativo involucrados en este proceso. Las autoridades que deben aplicar las normas que permitan la integración de las personas con capacidades diversas no pueden mirar más hacia un costado.

La calidad de una sociedad y de una civilización se mide por el respeto que manifiesta hacia los más débiles de sus miembros.