Existen por experiencia comparada internacional lo que se denominan regulaciones macro-prudenciales que son prevenciones contra la movilidad de alto riesgo de capitales golondrinas. En Argentina hubo legislación pertinente en algunos momentos del historial monetario. Lamentablemente en tiempos recientes no se siguió esta orientación que, por el contrario, sí la han recogido los países más sensatos en materia de legislación regulativa del capital.

Veamos el hoy y el pasado reciente sobre qué paso con las regulaciones macro-prudenciales en Argentina. La primera táctica que se adoptó post 2015 fue la de desactivar un conjunto de normas que existían vigentes jurídicamente en el país cuyo correspondiente efecto de sentido era el de protegerse contra las burbujas financieras que se crean a partir de los arribos y salidas abruptos de las inversiones de portfolio o especulativas. El primer ministro de economía que tuvo la actual gestión de la cosa pública nacional, Alfonso Prat Gay, calificó a este conjunto de normas de regulación del ingreso y egreso de capitales como una "penalización" de la inversión. El criterio que proponía esta corriente de opinión que implantó la derogación del régimen de regulación financiero existente a ese momento, rezaba que con el libre ingreso de capitales se generaría una oferta de créditos que impulsaría de modo sostenido un crecimiento económico. El error de este criterio, en principio atractivo, ya que ante la idea de control y de libertad este último concepto genera una obvia empatía en el interlocutor promedio, pero el error fue subestimar el conjunto de condiciones que exigen los capitales golondrinas para venir al país.

¿Qué exigen estos capitales de rentabilidad extraordinaria y radicación temporal en el mercado financiero nacional? Primero, que las obligaciones de información al Estado sean soft, es decir, débiles y si es posible neutras. Segundo, que no se distinga con fines de tratamiento diferencial, según la naturaleza del capital, si se trata de ingreso de capitales para un fin productivo o de cartera. Tercero, que no se exija un lapso de radicación o estadía local mínima, esto implica que el capital debe poder salir desarmando su posición de inversión local en cualquier momento cuando lo decida. Tercero, la vigencia de encajes o porcentajes de la inversión inmovilizados y no remunerados dentro del sistema financiero. Cuarto, que las tasas de interés que pague el sistema financiero sean lo suficientemente altas respecto de las que se pagan en otras plazas financieras, y que sean suficientes para absorber las tasas de inflación y la devaluación local. Vale enfatizar en que la sobrestimación del rol económico que iba a tener esta oferta de capitales foráneos basada en condiciones de desregulación tal expuestas es singularmente un grave error de matriz o diseño de medidas financieras para el interés nacional. Porque mientras sobreestimaron el supuesto beneficio que traería el capital golondrina albergado con todas sus demandas a favor de su interés, a la vez, se subestimó que el primer motor de una dinámica sana de crecimiento es tener una demanda de créditos genuina que esté constituida en cabeza de personas y empresas que estén radicadas en el país. Esto es muy importante porque es la diferencia entre tener un desarrollo con anabólicos, o, promover un desarrollo con fuerzas de dinámica que nacen de la propia naturaleza y fisiología del sistema local de producción y comercio.

 

Por el Dr. Mario Luna y el Prof. Fabián Nuñez
Profesionales de Jáchal.