El observador común, neófito en la complejidad penal y legislaciones inherentes al manejo de la población carcelaria, se pregunta hasta dónde es conveniente otorgar a reo salidas transitorias y si el sentido común está reñido con el criterio del juez que las concede.
La crónica policial se nutre a diario de hechos delictivos protagonizados por sujetos a los que se les facilita la semi libertad como una modalidad del período de prueba, en el régimen progresivo que establece la ley de ejecución penal vigente. Si bien se trata de la concesión de un beneficio, que no es facultativa de los jueces, sino un derecho de los penados, los magistrados podrían denegarlo si consideran que el egreso esporádico puede constituir un grave riesgo para el penado o para la sociedad. La evaluación de los informes del organismo técnico-criminológico y del establecimiento, resultan fundamentales.
Es por ello que el ciudadano comprueba, en base a los sucesos puntuales, que la reincidencia del marginal potencia la estadística de delitos contra la propiedad con creciente agresión a las víctimas, propia de la relación con las drogas, y en varias ocasiones se comprueba que el detenido gozaba de permiso transitorio. Y algunos desde hace meses, por lo cual se habían transformado en prófugos. Además de la alta peligrosidad de liberar a un interno que cumple largas condenas por delitos extremos, no sólo se pone en el tapete la discrecionalidad del juez que a pesar de estos antecedentes le otorga un beneficio de dudoso resultado, sino también sobre el seguimiento que debe hacer el personal carcelario para establecer si realmente sus salidas se encaminan hacia la reinserción social, con estudios o la obtención de un trabajo digno. Todo indica que el problema se les escapa de las manos y se buscan mecanismos, como las pulseras electrónicas, sugeridas por el ministro de Gobierno de nuestra provincia, a modo de paliativo.
Lo cierto es que se debe hacer un replanteo profundo del sistema, para conocer si la letra y el espíritu de la legislación son coherentes con la aplicación del beneficio; si la cuestión ideológica como el garantismo es determinante y si los excesos escandalosos pueden llegar a un jury de enjuiciamiento. No se trata de recusaciones con perfiles políticos como al magistrado del caso Ciccone, sino por fallos donde están de por medio vidas humanas.
