La Cámara de Diputados de la Nación debatirá, desde hoy, dos proyectos que habilitan a personas del mismo sexo a contraer matrimonio. En el artículo 172 del Código Civil se propone sustituir la frase "hombre y mujer" por "contrayentes", al referirse al otorgamiento del consentimiento como acto constitutivo del matrimonio.

Los homosexuales tienen la dignidad inalienable de cada ser humano y es inaceptable que se los menosprecie, maltrate o discrimine. Con todo, se debiera recordar algo tan obvio y natural como que el matrimonio no puede ser contraído más que por personas de diverso sexo: mujer y varón. El Estado, por su parte, no puede reconocer este derecho inexistente, a no ser actuando de modo arbitrario que excede sus capacidades y que dañará, sin duda muy seriamente, el bien común. Las razones que avalan estas proposiciones son de orden antropológico, social y jurídico.

Los significados unitivo y procreativo de la sexualidad humana se fundamentan en la realidad antropológica de la diferencia sexual y de la vocación al amor que nace de ella, abierta a la fecundidad. Este conjunto de significados personales hace de la unión corporal del varón y de la mujer en el matrimonio la expresión de un amor por el que se entregan mutuamente de tal modo que esa donación recíproca llega a constituir una auténtica comunión de personas, la cual, al tiempo que planifica sus existencias, es el lugar digno para recibir nuevas vidas personales.

En cambio, las relaciones homosexuales, al no expresar el valor antropológico de la diferencia sexual, no realizan la complementariedad de los sexos, ni pueden engendrar hijos. La relevancia del único verdadero matrimonio para la vida de los pueblos es tal, que difícilmente se pueden encontrar razones sociales más fuertes que las que obligan al Estado a su reconocimiento, tutela y promoción. Es una institución más primordial que el Estado mismo, inscrita en la naturaleza de la persona como ser social. Equiparar las uniones homosexuales a los verdaderos matrimonios, es introducir un peligroso factor de disolución de la institución matrimonial y, con ella, del justo orden social.

El reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales y, más aún, su equiparación con el matrimonio, constituiría un error y una injusticia de consecuencias muy negativas para el bien común y el futuro de la sociedad.