La ANMAT autorizó la "venta bajo receta archivada" de Misoprostol de uso ginecológico en presentaciones de 4, 8 y 12 comprimidos vaginales, según disposición N¦ 946-12/10/2018. Hasta ahora, las farmacias podían vender la droga con receta archivada sólo para uso hospitalario (disposición 6726/2018). Con la nueva norma, cualquier mujer podrá comprar misoprostol para fines ginecológicos (entiéndase "abortivo"), en cualquier farmacia del país, con la única condición de ser "venta bajo receta archivada". Cualquier farmacia del país, excepto en San Juan y Mendoza. Efectivamente, nuestra provincia cuenta con la ley N 1133-Q, que limita al ámbito hospitalario el expendio o suministro de misoprostol. Celebramos esta iniciativa en el marco de defensa de la vida desde la concepción, como así también por su adecuación a nuestra legislación de fondo y a la Constitución provincial.

No es un tema de "color" de pañuelos: es una cuestión de respeto a las instituciones y a un derecho humano básico: el derecho a nacer.

Esta nueva medida de la ANMAT impacta en algunos temas que por su importancia, merece algunas aclaraciones: 1. Promoción del aborto "seguro" en los primeros meses de embarazo. Debo ser clara en esto: el misoprostol es abortivo, aumenta la frecuencia e intensidad de las contracciones uterinas. La misma ANMAT obligaba a los laboratorios a incluir en sus prospectos la advertencia de que el medicamento induce a la interrupción del embarazo. Vamos por parte: si algo ha quedado claro en el debate sobre la legalización del aborto es que científicamente está comprobado que la vida humana comienza en la fecundación. En sintonía con la evidencia científica, nuestro derecho define explícitamente (art. 19 del Código Civil y Comercial) que la vida humana comienza desde la concepción, a partir del cual el niño concebido es titular del primero de sus derechos: el derecho a nacer. Pero hay otro dato que no puede quedar fuera del análisis: los ciudadanos ya nos expresamos a través de nuestros representantes en un debate amplio y plural de ideas. Finalmente, el Senado de la Nación rechazó la legalización del aborto. Ello significa que para la Argentina, el aborto sigue siendo un delito (art. 85 y ss del Código Penal). Pongamos orden en las palabras, decía el gran Confusio: "el aborto está contemplado como delito contra la vida de las personas". Las hipótesis del art. 86, aborto terapéutico y en caso de violación a una mujer discapacitada, son enumeradas como tipos de abortos no punibles. Esto es: siguen siendo delitos, pero dadas las circunstancias, el Estado decide no punir. Dejo pendiente para otra ocasión el debate sobre cómo la ideología nos impide ver que estas medidas profundizan la desigualdad de las mujeres, en términos de salud. Con sólo leer las advertencias, precauciones, prohibiciones, reacciones adversas, casos de sobredosificación, etc., reconocidas por la misma ANMAT, se abren serias y fundadas dudas sobre la inocuidad de este fármaco sobre el organismo de la mujer (cfr. "Uso de misoprostol en Ginecología"- Informe de la cátedra de Obstetricia de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Católica de Cuyo, noviembre 2018; 'Misoprostol y aborto farmacológico' - Informe del Comité Universitario de Bioética de la misma universidad, noviembre 2018). Esto me lleva a algunos interrogantes a manera de reflexión final: ¿Tiene lógica celebrar la venta indiscriminada de un fármaco abortivo con efectos tan adversos para la salud de la mujer, en nombre del derecho a su salud reproductiva? ¿Será esta disposición de la ANMAT, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, una forma de instalar el aborto, dando la espalda a lo resuelto por el Congreso de la nación? En fin, todo indicaría que mientras el Congreso cerraba las puertas a la legalización del aborto, la ANMAT lo introduce por la ventana.

Por Miryan Andújar
Docente e investigadora Instituto de Bioética - Universidad Católica de Cuyo.