La entidad que representa a los consumidores argentinos alegó que se había introducido una modificación sustancial en la Ley 20091, otorgando un "salvataje al sector empresario del seguro más comprometido en su situación patrimonial", en detrimento de los asegurados, vulnerando los derechos de propiedad y los que surgen de la relación de consumo, tutelados por la Constitución Nacional. Cabe adunar que el decreto en cuestión fue dictado antes de la sanción de la Ley 26122 (2006), que regula el trámite y los alcances de la intervención del Poder Legislativo respecto de los DNU y crea la Comisión Bicameral Permanente que dictamina acerca de su validez o invalidez.
Conviene recordar que la Constitución Argentina prohibe al Poder Ejecutivo (PEN) emitir disposiciones de carácter legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable. No obstante, la reforma constitucional de 1994, en el art. 99, inc. 3º, incorporó la atribución presidencial de dictar decretos de "necesidad y urgencia", con carácter restrictivo y sometidos a un trámite especial: a) debe tratarse de circunstancias excepcionales que, por su urgencia, impidan seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes; b) no deben referirse a materia penal, tributaria, electoral y régimen de los partidos políticos; c) deben decidirse en acuerdo general de ministros, que deberán refrendarlos conjuntamente con el jefe de Gabinete de Ministros; d) por tratarse del ejercicio de una competencia de naturaleza legislativa, el control de estas medidas corresponde al Congreso de la Nación, a través de una Comisión Bicameral Permanente.
Con anterioridad a la reforma constitucional, la práctica del dictado de los DNU se había instalado en nuestro país y la Corte Suprema, en el caso "Peralta" (1990), convalidó el dictado de estos decretos, aunque condicionados a una serie de reglas que el Poder Ejecutivo no podía soslayar: existencia de una situación de grave riesgo social que pusiera en peligro la existencia misma del Estado; razonabilidad de las medidas dispuestas; limitación temporal de su vigencia; inexistencia de otros medios alternativos adecuados; convalidación expresa o tácita del Congreso. En los casos que se sucedieron con posterioridad, no se observa una línea jurisprudencial uniforme; las distintas integraciones del Tribunal, la coyuntura política e institucional, y la materia en debate fueron las variables que forjaron los distintos pronunciamientos. Así, en "Verrocchi" (1999) la Corte declaró la inconstitucionalidad de los DNU 770 y 771/96, señalando que el ejercicio de facultades legislativas por parte del PEN "se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país". En "Guida" (2000), la Corte vuelve a convalidar un DNU (290/95), argumentando que había sido ratificado por el Congreso, "lo que importa un concreto pronunciamiento del órgano legislativo a favor de la regularidad de dicha norma", y le permite afirmar que la decisión de reducir las remuneraciones en forma generalizada no resulta un ejercicio irrazonable de las facultades del Estado frente a una situación de grave crisis financiera. En "Smith" (2001), en una etapa de coyuntura para la Corte de Justicia, que se encontraba cuestionada y sometida a juicio político, declaró la inconstitucionalidad del DNU 1570/01 resaltando el exceso por parte del PEN, por el modo en que se condicionó y restringió la libre disposición de la propiedad privada de los particulares. La Corte continuó con esa línea en "Tobar" (2002), con relación al Decreto 896/01 que había dispuesto la reducción de sueldos, jubilaciones y pensiones de los empleados del sector público nacional, agravando las circunstancias previstas en su precedente, el Decreto 430/00. En "Pcia. de San Luis" (2003), la Corte efectuó una rigurosa confrontación de la medida adoptada (pesificación de los depósitos en dólares) con la Constitución Nacional, declarando la inconstitucionalidad del DNU 214/02. Sin embargo, en "Müller", ese mismo año, la Corte confirmó la validez de la decisión de un nuevo recorte salarial, en atención a la transitoriedad de la medida.
La Corte Suprema de Justicia, en el caso que comentamos, subrayó que el principio fundamental en la organización del Estado es la división de funciones y el control recíproco y, en ese contexto, advierte que el DNU controvertido fue dictado estando en funcionamiento el Congreso y que sus disposiciones no traducen una decisión coyuntural tendiente a paliar una situación excepcional del sector, sino que revisten el carácter de normas de carácter permanente modificatorias de la legislación dictada por el Congreso Nacional. En su rol de Tribunal de Garantías e intérprete supremo de nuestra Ley Fundamental, la Corte emite un claro mensaje destacando la necesidad de robustecer los objetivos plasmados por el constituyente: atenuación del presidencialismo, fortalecimiento del Congreso e independencia del Poder Judicial, en procura del perfeccionamiento del equilibrio de poderes que debe imperar en un Estado Constitucional de Derecho.