Hacia 1525, Enrique VIII estaba locamente enamorado de su amante, Ana Bolena, e insatisfecho con su matrimonio con Catalina, que no había producido ningún varón superviviente, dejó a su hija, la futura María I de Inglaterra, como heredera presunta durante una época en la cual no había ningún antecedente establecido para que una mujer sucediera al trono. Enrique buscó una manera de que se declarase nulo su matrimonio, poniendo en marcha una cadena de acontecimientos que condujeron a la ruptura de Inglaterra con la Iglesia Católica. Cuando Clemente VII rehusó la declaración de nulidad del matrimonio, Enrique lo desafió asumiendo la supremacía sobre los asuntos religiosos. En 1533 el matrimonio fue declarado inválido y Enrique se casó con Ana Bolena en juicio del clero en Inglaterra y sin referencia al Papa. Sin embargo, esto tenia un sentido para el Rey, la independización de Roma y el apoderamiento de las propiedades de la misma con la ventaja económica que implicaba.

La situación con respecto a las uniones matrimoniales estuvo dividida en todos los tiempos, entre lo que establecía el clero, y la realidad civil del momento de acuerdo a las necesidades y costumbres que podían vivir los países.

Pero veamos como es la situación sobre divorcio en nuestro país. Hasta la sanción del Código Civil de Vélez Sarsfield en 1871, matrimonio y divorcio estuvieron regulados por la ley canónica. El código sólo introdujo algunos cambios en la ley religiosa, ya que le quedó reservada a la Iglesia la celebración del matrimonio y a los jueces eclesiásticos decretar el divorcio, aunque no autorizaba a casarse nuevamente. Eran los jueces civiles quienes debían entender en las consecuencias del divorcio (tenencia de los hijos, distribución de bienes, etc.)

En 1888 se dicta la ley 2393 por la que el matrimonio y el divorcio se regirían por el Estado. Tampoco autorizaba un nuevo matrimonio a los divorciados. En todos los casos, para poder obtener el divorcio se tenía que haber incurrido en el incumplimiento de algunas de las obligaciones que tenían los cónyuges, como fidelidad, cohabitar, etc. Es decir que el divorcio estaba fundado en la culpa de los cónyuges. En 1954 se dicta la ley 14.394 por la cual se admite que los divorciados puedan casarse nuevamente.

Este es el primer antecedente del divorcio vincular, pero habría de durar muy poco, ya que con la caída del gobierno de Perón quedó sin efecto esta posibilidad de los divorciados. En 1968 se dicta la ley 17.711 por la cual se autoriza el divorcio por mutuo acuerdo, que evitaba tener que demostrar la culpa de alguno de los contrayentes, lo que humanizó el proceso.

En 1987 se dicta la ley 23.515 por la cual se permite que los que estuvieran separados de hecho se divorcien sin necesidad del consentimiento del otro. Bastaba demostrar que se habían separado hacía más de 2 o 3 años. Si se demostraban 2 años de separación, el divorcio no autorizaba a contraer nuevo casamiento, pero si eran más de tres, sí lo autorizaba. Se establece también que el divorcio por culpa de alguna parte permite casarse de nuevo. Esta legislación llevo a la excomunión a algunos de los legisladores que intervinieron en la sanción de la misma. Este último sistema es el que rigió hasta el 31 de julio de 2015. Ahora, el nuevo Código Civil y Comercial admite el divorcio por voluntad de una sola de las partes, si bien impone que el pedido sea acompañado por una propuesta sobre las consecuencias del divorcio.

La nueva disposición Papal, significaría que el obispo se convierta en Juez (aclarando que los mismos carecen de formación jurídica), pero sigue la iglesia sin reconocer a los divorciados el derecho de sacramento. La aceleración de la nulidad de los procesos matrimoniales lleva y genera muchas dudas. ¿Quién podrá pedir la nulidad del matrimonio? Se supone que las causales deberán ser gravísimas y evaluadas por un tribunal eclesiástico no judicial. ¿Y cuál es el efecto que puede producir en los hijos ya concebidos?, es curioso que se pida la nulidad con hijos concebidos y en edad avanzada, por ejemplo.

Debemos tener muy en cuenta que la Rota Romana, órgano dedicado a decretar la nulidad de los matrimonios dispuso 300.000 nulidades en 680 años de existencia.

Entonces pasando en limpio, la situación de nulidad matrimonial se basaría en nuevas disposiciones permitiendo la aplicación del proceso breve por parte del obispo cuando el pedido de nulidad del matrimonio sea ‘propuesta por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consenso del otro” o bajo circunstancias documentadas ‘que no requieran una instrucción más precisa o documentada”.