La Procuración General de la Nación, en dictamen reciente, ha emitido opinión recomendando a la Corte Suprema de Justicia rechazar la acción judicial promovida por Edenor y Edesur contra la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual pretenden se declare la inconstitucionalidad de resoluciones dictadas por la Secretaría de Política Ambiental de esa provincia, referidas al régimen de uso de los bifenilos policlorados (PCBs) -que identifican como sustancias químicas utilizadas para mejorar los fluidos refrigerantes de los transformadores de tensión eléctrica-, alegando que tales disposiciones prevén exigencias adicionales y más estrictas que las contenidas en la Ley nacional 25.670, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, a los que atribuye consecuencias negativas para la salud por su alta toxicidad. La Procuración destaca el ejercicio del poder de policía ambiental que compete a los estados locales, señalando que "las provincias pueden complementar, aún siendo más rigurosas o aumentando las condiciones o requisitos impuestos por la Nación, aunque -vale aclarar- no podrían establecer menores exigencias ni oponerse a ellas, puesto que la norma nacional constituye un piso inderogable sobre el que las provincias tienen la posibilidad de imponer mayores condiciones maximizando los estándares de conservación del medio ambiente”. En esta inteligencia, y con sustento en la Constitución, subraya que "corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección que consideren conducentes en pro del bienestar de la comunidad para la que gobiernan”.

La Procuración, en su proficua argumentación, cita precedentes de la Corte, en cuanto claramente señalan que "aun cuando el ejercicio del poder de policía para la protección del ambiente, en el caso de la transmisión y distribución de energía eléctrica -de jurisdicción federal- debe estar regido por el Estado Nacional, constituye una facultad concurrente con la de las provincias en virtud de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley Suprema”, justificando que en el caso en examen, por tratarse de un conflicto derivado del ejercicio del poder de policía ambiental, de seguridad y salubridad, aparecen en conflicto atribuciones del gobierno nacional y de las autoridades provinciales en el marco de las que se denominan facultades concurrentes, las cuales se evidencian cuando esas potestades pueden ejercerse conjunta y simultáneamente sobre un mismo objeto o una misma materia, sin que de tal circunstancia derive violación de principios o precepto jurídico alguno”. La Procuración concluye que: "’del cotejo de las normas provinciales y nacionales invocadas no se advierte de qué modo y en qué medida las primeras vendrían a contradecir las disposiciones de la ley 25.670, sancionada esta última -cabe recordar- con arreglo al art. 41 de la Constitución Nacional, según el cual corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las normas necesarias para complementarlas, en cuyo caso, podría decirse que "complementar supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada” (Fallos 330:1791).

En este mismo espacio, hemos comentado la causa "Mendoza” (contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo), en la cual la Corte Suprema precisó la tutela ambiental como bien colectivo, que pertenece a la esfera social y transindividual, advirtiendo que de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivo el mandato constitucional, resaltando el control judicial amplio y suficiente que corresponde ejercer al Poder Judicial de la Nación en un Estado constitucional de derecho. Ello, claro está, sin dejar de lado su inveterada doctrina que configura la declaración de inconstitucionalidad como un acto de suma gravedad, por lo que la atribución de declarar inaplicables leyes y actos emanados de otros poderes del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios, debe ejercerse con suma prudencia. Por su parte, la Suprema Corte de Buenos Aires, en un valioso fallo sobre protección ambiental del año 2002, apuntaba que: "parece razonable auspiciar un criterio decididamente funcional, esto es, enderezado o desplegado para servir la finalidad de que los derechos se materialicen y se hagan efectivos. De otro modo se persistirá en el garantismo puramente formal, inocuo y, en definitiva, frustrante”. En esa sintonía, y con una marcada defensa de las potestades provinciales, ha emitido opinión la Procuración General de la Nación. Parece razonable auspiciar que tal criterio sea adoptado por el máximo Tribunal de Justicia, como intérprete final de la Constitución y como partícipe comprometido en el fortalecimiento del federalismo, preservando el equilibrio de las relaciones que éste impone para la buena marcha del gobierno y sus instituciones.

(*) Profesora de Derecho Constitucional y de Práctica Procesal Civil UCCuyo. Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Integra el Cuerpo de Abogados del Estado.