Es ardua la labor que cumplen los Inspectores de minas, muchas veces en condiciones adversas.



El Reglamento de la Policía Minera, eje del accionar del Inspector de Minas, tiene su origen el 22 de noviembre de 1948, en la Dirección General de Industria Minera del Ministerio de Comercio e Industria de la Nación, la que ejercía la Autoridad Minera en el país, en virtud de la delegación de funciones acordadas por el Poder Ejecutivo por decretos de 1912 y 1944. 


El mismo consta de 72 Artículos divididos en 7 Títulos a saber: De las vías de Acceso; Ventilación y alumbrado; Disposiciones generales sobre uso de explosivos; Medidas generales de seguridad y salubridad en las minas; Instalaciones superficiales de minas y canteras; Accidentes y Disposiciones Generales.


Indagando sobre su origen, y de acuerdo a lo investigado, se puede establecer que su estructura y disposiciones se remontan al Reglamento de Policía Minera de 1897 de España y de aplicación en Bélgica, Francia, Italia y demás Países Mineros de Europa. 


Este constituyó la disposición legal más importante en materia preventiva y pese a que su ámbito de aplicación quedaba limitado al sector de la Minería, la norma introducía numerosos conceptos preventivos que servirían de criterio para la elaboración de la legislación en materia de seguridad e higiene en nuestro país. En la justificación de su creación se destacan dos motivos de su regulación: "policía" y "seguridad", regulando los derechos y deberes de los mineros y especialmente los preceptos de salubridad pública a los que estarán sujetas las minas.


Entre los principales aportes que realizó el Reglamento de Policía Minera, se pueden establecer en la Inspección y Vigilancia del cumplimiento de las normas preventivas, estableciéndose que dichas inspecciones fueran encomendadas a un cuerpo de Inspectores especializados en cuestiones técnicas que pudieran dar resolución a los complejos problemas que se presentan en la Industria Minera; en consecuencia el Reglamento de Policía Minera determina una inspección específica para la minería que no sólo debe actuar con carácter sancionador, sino con una finalidad de vigilancia preventiva y también didáctica.


Prevención de riesgos laborales

También dicho reglamento se configura como la primera norma para el sector que obliga a las empresas a integrar la prevención de riesgos laborales en su estructura productiva y de recursos humanos, dándole una importancia relevante a la salud laboral y el primer intento, por ende, de implementar un auténtico sistema de prevención de riesgos laborales. 


En la aplicación del Reglamento de Policía Minera, quedaron establecidas las bases para el ordenamiento de temas tan importantes como la implementación de la prevención en el proceso productivo, la relación entre el poder disciplinario y obligación de seguridad en el marco de las relaciones laborales o la obligación de prestación de primeros auxilios; todos estos aportes se irán ampliando en ulteriores disposiciones y constituirán en buena medida referentes importantes en materia preventiva de la industria de nuestro país.


En la actualidad la Policía Minera de nuestra provincia está representada por el cuerpo de Inspectores integrados por ingenieros de Minas, geólogos y técnicos mineros de la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero del Ministerio de Minería. Tiene su origen, de acuerdo a la investigación personal de fuentes documentales históricas mineras, durante el periodo de Gobernación de Domingo F Sarmiento, siempre vanguardista, en el decreto del 19 de agosto de 1862, reglamentario de las actividades mineras, en el único considerando del mismo, así lo expresa: "Siendo necesario dictar una disposición reglamentaria para el gobierno de los minerales de la Provincia, mientras tanto el Gobierno nacional provea lo conveniente a aquel ramo, el Gobierno de la provincia decreta: "en ella se hace referencia a obligaciones, comercialización, usos de Guías de Tránsito de minerales, sanciones, etcétera" en su Artículo 12, establece: "Las multas de que hablan los artículos anteriores, se depositarán donde disponga el gobierno para crear un fondo de minería aplicable principalmente a crear y sostener una policía en los lugares minerales y sostener sus caminos".


La fiscalización minera

Sin duda la Fiscalización Minera representada por los Inspectores de Policía Minera, como hemos visto, tiene más historia e importancia de la que suponemos, por ello el 30 de mayo de 1862, Sarmiento firma el Decreto para nombrar al primer "Inspector de Minas" al irlandés Francisco Ignacio Rickard, llegado especialmente de Chile para cumplir esa misión, será quien materialice las inspecciones en las diferentes minas de la provincia ya existentes principalmente en los departamentos de Jáchal, Calingasta y Valle Fértil y que a través de Informes detallados ponía al Gobernador al tanto de la realidad minera de la época.


Valga en este trabajo el reconocimiento a todos mis compañeros, Inspectores de Minas, presentes, jubilados y los que ya no están, quienes a través de su trabajo, reivindican y reivindicaron la actividad minera de la Provincia de San Juan y quienes ayer 30 de mayo, celebraron su día.


Por el Lic. Roberto Luna
DNI 16.422.634
Ministerio de Minería