La historia transcurrió en Santa Fe. Una nena discapacitada de 11 años violada por su padrastro, queda embarazada. Las autoridades sanitarias activaron el "Protocolo provincial para Abortos no Punibles”. La menor fue internada y sometida a un "tratamiento” inductor al aborto, acompañada por un equipo interdisciplinario del Hospital. En esa instancia se presenta al centro de salud una psicóloga perteneciente a la Ong Grávida cuya misión es acompañar a la mujer en riesgo de aborto, ofreciendo un servicio de ayuda a la maternidad y a la vida naciente. La intervención de la profesional consistió en informar y explicar que la interrupción del embarazo implicaba la muerte del niño por nacer y otros riesgos para la salud física y psíquica de niña gestante. En definitiva, la madre y la menor decidieron continuar con el embarazo y darlo en adopción. La historia se hizo noticia cuando trascendió la sanción que aplicó a la profesional el Colegio de Psicólogos: apercibimiento y suspensión de la matrícula por 6 meses.
"En la escala de bienes protegidos, la vida humana es un bien superior.”
El hecho muestra varias aristas: Coincidimos en que la violación a una menor discapacitada es un delito aberrante, que presenta doble ensañamiento: la violencia sexual y el aprovechamiento de su vulnerabilidad. Pero el aborto no es la solución: no cura las heridas psicofísicas de la violación y agrega más violencia sobre el cuerpo de la menor, sin olvidar la muerte del niño por nacer. Aclaramos por respeto al pluralismo y al disenso que esta valoración responde a los principios de la Bioética Personalista, para el cual el aborto tiene dos víctimas: la mujer embarazada y el hijo que lleva en su vientre.
El mundo al revés en una polémica sentencia: 1- Se sanciona a la profesional por influir en la decisión, cuando en realidad al informar sobre la naturaleza y consecuencias del aborto, la psicóloga garantizó que la decisión fuese tomada en libertad. 2- Se sanciona a la profesional por conducta "antiética” al haber impedido el ejercicio del derecho a abortar. Vale aquí una aclaración: es cierto que el psicólogo debe actuar con objetividad, pero también es cierto que es obligación suya brindar información veraz y completa. Caso contrario, el consentimiento Informado de la paciente o representante legal, estará viciado de nulidad.
Además para el derecho argentino el aborto es un delito contemplado en el Código Penal Argentino (art 85), y por lo tanto mal puede reivindicarse como derecho. Con rigor jurídico podemos afirmar que de haberse concretado el aborto, el mismo no sería punible (art. 86 inciso 2). Seguiría siendo delito, pero debido a las particularidades de la situación, el Estado decide no sancionar. Por su lado, los Protocolos de Abortos No punibles de Nación o provincia que presentan como derecho lo que es un delito, son de dudosa legalidad, al avanzar sobre lo previsto en el Código Penal. Una Resolución de un Ministerio nacional o provincial no puede modificar leyes nacionales. 3- Se sanciona a la psicóloga por haber interferido siguiendo sus convicciones, dejando de lado las convicciones y deseos de la paciente. Sin embargo este encuadre ético por el que es sancionada, es contrario a las recomendaciones del Código de Ética de la Federación de Psicólogos (2013).
Basta recordar que el resultado de la intervención de la Psicóloga, tiene nombre: se llama Francisco y es un saludable bebé de un año y medio.
Nos preocupa el tono intimidatorio de la sentencia, cuando leemos la explicación que da el tribunal. Llama la atención el silencio de sus pares y de los colegios respectivos. Con esto se debilita la independencia profesional, bastión de las profesiones y expone al psicólogo que piensa distinto.