La Corte Suprema (CS) ha dictado un fallo en el que, salvo el juez Maqueda, claramente ha fallado. El juego de palabras, que poco tiene de lúdico cuando se trata de la protección de derechos humanos (DDHH), pretende alertar sobre las derivaciones de un pronunciamiento que atrasa varios años, sienta un riesgoso antecedente, va a contrapelo de la línea jurisprudencial y deja al Estado argentino al borde de una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que seguro será contundente.

Para contextuar el tema, se recuerda que en 2001 los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico, de la Editorial "Perfil'' y a la revista "Noticias'', fueron condenados civilmente al admitirse la demanda interpuesta por el entonces presidente Carlos Menem, por violación a su derecho a la intimidad por la publicación, en 1995, de dos artículos referidos a un "presunto hijo no reconocido'' y a su relación con el niño y la madre. Se trataba de Carlos Nair Meza, quien en 2006 fue reconocido judicialmente como hijo del expresidente y pasó a llamarse Carlos Nair Menem.

Llevado el caso ante el sistema interamericano, la Corte IDH -en 2011- condenó unánimemente al Estado por violar el derecho de libertad de pensamiento y expresión de los periodistas y determinó que: I) la sentencia era 'per se'' una forma de reparación; II) el Estado debía dejar sin efecto la condena civil, o sea, el fallo de la CS; III) el Estado debía publicar el resumen oficial del decisorio de la Corte IDH en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación, además de la página del Centro de Información Judicial de la CS; y IV) debía pagar costas y gastos y reintegrar los montos abonados por las víctimas.

En cuanto a la cuestión concreta y frente a un oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la CS, para que dejara sin efecto la sentencia que dictó en 2001, aquélla manifestó que la Corte IDH no es una cuarta instancia de apelación local, y rechazó revocar el mencionado fallo. Votaron en ese sentido los jueces Lorenzetti, Highton, Rosenkrantz y Rosatti. Contrariamente, debe reivindicarse la tan coherente como solitaria disidencia del juez Maqueda.

La CS ha desconocido la autoridad de la Corte IDH e ignorado el carácter obligatorio de los fallos de ésta. Sienta un precedente riesgoso, al autoerigirse en "censora'' (al estilo venezolano) de los pronunciamientos del tribunal internacional. Además, instaura una posición conservadora y anacrónica en DDHH.

El decisorio de la CS supone desoír principios básicos de derecho internacional como el pacta sunt servanda, el principio de buena fe y la imposibilidad de alegar el derecho interno para dejar de cumplir una obligación impuesta, en este caso, por la Corte IDH, órgano judicial supremo del sistema interamericano al que la Argentina pertenece desde hace décadas.

La Corte IDH sí está habilitada para ordenar que se dejen sin efecto sentencias contrarias a la CADH u otros documentos internacionales, lo que es congruente con una de las exigencias previas para acceder al sistema interamericano.

La respuesta de aquel tribunal internacional no se hará esperar ya que tiene atribuciones para supervisar el cumplimiento de las sentencias que dicta, con lo cual responderá severamente ante este infundado desacato de la Corte argentina nada más y nada menos que en el núcleo central del "Caso Fontevecchia y D'Amico'': dejar sin efecto la condena civil contra los periodistas.
Asistimos así al comienzo de una saga que se presume conflictiva, en una sensible materia que no admite claudicaciones: la protección de los derechos fundamentales.
 

(*) Doctor en Derecho. Profesor UCCuyo y UBA. Especialista en Derecho Constitucional.