La primera denuncia penal por el delito de aprovechamiento económico del trabajo de niños, la realizó el viernes último el Ministerio de Trabajo de la Nación, desde la promulgación de la nueva ley que agregó la figura delictiva al Código Penal, el 20 de marzo último. La presentación la formalizó la Delegación Regional San Martín, luego de que fuera detectada la presencia de una niña de 14 años desarrollando jornadas laborales de once horas diarias en un establecimiento comercial ubicado en la localidad bonaerense de José C. Paz.
Como se sabe, el trabajo infantil está prohibido en la Argentina desde hace mucho tiempo, pero este año el Congreso de la Nación agregó la figura al Código Penal con el claro objetivo de sancionar con la mayor firmeza a la aberrante forma de enriquecerse mediante la explotación de chicos. En 2008 se sancionó la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente, que elevó la edad mínima de admisión al empleo a 16 años para todo tipo de actividad con o sin fines de lucro y prohibió el trabajo a menores de 18 en tareas peligrosas, riesgosas, nocturnas o insalubres.
Pero ante la comprobación de constantes violaciones a la norma y las penalidades a los infractores por la vía administrativa, el Ministerio impulsó el agregado de la figura como artículo 148 bis al Código Penal, que transformó en ley el Senado, con penas de uno a cuatro años de prisión a quien ejerza la explotación laboral de menores.
La erradicación absoluta del empleo de niños y niñas es un tema complejo porque en muchas zonas rurales es parte de una costumbre familiar que a veces priva a los hijos de la educación para afrontar un futuro digno.
