Buenos Aires.- A través de la resolución 3.212/11 publicada en el boletín oficial de hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos fijó un procedimiento especial para aquellas personas físicas o jurídicas que hayan tenido inconvenientes con las operaciones cambiarias.

La entidad informó que se deberá acudir a una dependencia con documentación que acredite el origen de los fondos y la impresión de la respuesta emitida por el sistema, para verificar que el interesado esté en condiciones de realizar transacciones de moneda extranjera.

Previa verificación, la dependencia dará curso a la solicitud o viabilizará la regularización de casos en los que aparezcan nuevas inconsistencias.

Luego de 6 días de controles, iniciados el 31 de octubre pasado, este nuevo procedimiento es para aquellas personas o empresas que luego de la resolución 3.210/11 de AFIP quedaron inhabilitadas para realizar transacciones. Para que el organismo permita el cambio se tienen en cuenta los ingresos declarados, los gastos y consumos,que brindan información sobre la capacidad de ahorro y esto fija los montos permitidos para la compra de moneda extranjera.