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Cambios en el régimen del Monotributo

Las modificaciones se pusieron en vigencia desde hoy con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990
Por Redacción Diario de Cuyo 8 de febrero de 2017 - 00:00

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990,  la Administración Federal de Ingresos Públicos, encabezada por Alberto Abad, avanzó en la simplificación de los trámites por parte de los ciudadanos que realizan actividades que no  justifican su inscripción como responsable de IVA y Ganancias.

 

 

Desde la la sanción y promulgación de la Ley 27.346 de nuevo Régimen de Monotributo, que reincorporó desde 2017 la Categoría A, hasta una facturación por año móvil de $84.000, y la creación de la Categoría K, para los vendedores de cosas muebles, por hasta $1.050.000, la Administración Federal de Ingresos Públicos fue desarrollando aplicativos para operar por medios electrónicos, destinados a "responder a la filosofía de esta opción, que es simplificarle la vida al ciudadano, para que no tenga que acudir al auxilio de un contador, que está para casos más complejos, como autónomos, responsables inscriptos en IVA, Ganancias y Bienes Personales", dijo ayer en diálogo con la prensa, del que participó Infobae, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad.

 

En esa línea, la Resolución General 3990 reglamentó 10 cambios de fondo, que regirán de modo inmediato, a saber:

 

El contribuyente podrá justificar esos movimientos sin haber variado la facturación máxima que admita su encuadramiento, a través del sitio de internet de la AFIP, en los primeros 30 días de notificado a través del domicilio electrónico; o hasta 15 días de haber sido intimado. De no ser aceptado el descargo, la medida podría tener efecto retroactivo a la fecha en que el organismo recaudador detecte que se produjo el desvío, y por tanto deberá pagar la diferencia desde entonces entre los pagos por mes y el que corresponde a la nueva categoría de Monotributo.

 

Las modalidades de pago vigentes son la transferencia electrónica de fondos; cajeros automáticos de entidades bancarias; débito automático en banco o tarjeta de crédito; tarjeta de crédito  y todo pago electrónico que se defina en el futuro, "admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP", como la habilitación de cajeros en establecimientos comerciales y terminales de autoservicio. Incluso, el monotributista puede abrir una caja de ahorro fiscal gratuita, la cual fue habilitada hace unos 10 años, principalmente por parte del Banco Nación Argentina.

 

 

 

 

 

 

 

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