El Ministerio de Energía y Minería oficializó hoy la creación del “sistema en línea de información de precios de combustibles en surtidor”, mientras ultima detalles para el primer incremento del año.

Como consecuencia, desde hoy, las estaciones de servicio deberán informar los cambios de precios en forma inmediata. La nueva obligación fue dispuesta a través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial y los expendedores tienen un plazo de ocho horas como máximo para presentar la información.

La normativa fue creada en el ámbito de la Subsecretaría de Escenarios y Evaluación de Proyectos de la Secretaría de Planeamiento Energético Estratégico y se denomina “Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor”.

Los productos a informar serán los siguientes:

1) NAFTA GRADO 2

2) NAFTA GRADO 3

3) GASOIL GRADO 2

4) GASOIL GRADO 3

5) GNC

El suministro de los datos requeridos deberá realizarse a través de un sistema electrónico a implementar y será de acceso público para el consumidor. Asimismo se dispuso un canal de denuncias para advertir la falta de información y la inconsistencia entre los precios informados y los precios verificados en las bocas de expendio.

La normativa señala que en caso de comprobarse diferencias con las pizarras de la estación de servicio, el operador será pasible de las sanciones establecidas en el párrafo 4° del Artículo sin número incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 26.022 a continuación del artículo 33 del Capítulo VI, Régimen Sancionatorio, del Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias.

Y en caso de reiterarse el incumplimiento de la obligación de suministrar los datos requeridos, el expendedor será sancionado adicionalmente con la suspensión en el “Registro de Bocas de Expendio de Combustibles”  hasta tanto dé cumplimiento con el deber informativo conforme al Decreto N° 1.102/2004.