El pasado 13 de enero escribí en esta columna la nota ‘Una herramienta que humaniza la cosecha‘ en relación a los nuevos métodos utilizados para alivianar el esfuerzo que realizan los operarios cosechadores de uva. Así el uso de los bines o carros cosecheros se los ha denominado cosecha asistida o semimecánica y que cada año se está usando más por finqueros y bodegueros que fueron motivados por la falta de mano de obra en el campo y para agilizar sus cosechas a la hora de mejorar la logística de sus empresas y poder así ser competitivos en un mundo globalizado.

Independientemente del método utilizado, todos aumentan entre el 80% y el 100% la productividad de los vendimiadores. Esto se debe, principalmente, al menor esfuerzo. Es bueno aclarar que si bien para el productor los costos de estos métodos asistidos son similares a los costos de la cosecha manual, los ingresos de los cosechadores son mayores, ya que el incremento de su productividad compensa la disminución del valor de la ficha.

En un recuadro de la nota titulado ‘ Un gris a la hora de la registración‘ explico que la Cámara Vitivinícola de San Juan, la Federación de Viñateros de San Juan, la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas Afines (FOEVA); el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), y el Gobierno de San Juan, firmaron un Convenio de Corresponsabilidad Gremial para el sector vitivinícola, el cual implicó facilidades para la registración de los cosechadores. Así las cosas, desde el 1 de febrero de 2012, las empresas ya no tienen que depositar mensualmente, sino que se puede diferir el mismo en función del cobro de la producción vendida.

Es que con este convenio se busca incentivar el empleo registrado, contratar trabajadores a cambio de una quita del 50% de los aportes correspondientes al primer año, y del 25% durante el segundo. Las cargas sociales se efectivizan en una sola tarifa sustitutiva, cuyo cálculo surge de kilogramos cosechados y precio de la gamela de uva. Estos beneficios no afectan el sueldo ni otros adicionales, por el contrario, asegura cobertura de ART, asignaciones, jubilación y obra social. El Convenio en su punto 10 exceptúa del pago de la tarifa a los productores que hayan utilizado cosecha mecánica.

Pero el convenio no dice nada sobre quienes hacen cosecha asistida. Allí se produce un ’’gris’’ que las autoridades, bodegueros y productores deberán resolver urgentemente para no provocar desigualdades ante la ley.

Finalmente el 15 de enero, dos días después de la nota, en la sala de reunión del Ministerio de Gobierno, el ministro Adrián Cuevas y Miguel Cerutti y Hugo Trigo en representación del Ministerio de Trabajo de la Nación y junto a los directivos de la Federación de Viñateros de San Juan, representada por Alfredo Olivera y la Cámara Vitivinícola de San Juan, representada por Angel Leotta y en representación de los trabajadores del sector de la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, en adelante FOEVA, representada por Antonio Arias y Isidro Bustos, firmaron una addenda (agregado) al Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O. Por Disposición DNRSS N° 1/13), cuyos términos fueron consensuados por las partes en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.

Por la presente addenda las partes convinieron la inclusión de las cosechas semimecanizada y/o asistida, a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales.

Además se dejó incluido en la presente addenda lo concerniente al riesgos del trabajo, dejando sentado que los trabajadores comprendidos en el Convenio, a los fines de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con las cuales el empleador tenga contrato vigente, sobre los trabajadores inscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta el 31 de julio de cada año con cargo a la tarifa sustitutiva.

Por otro lado se dejó sentado lo establecido en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esto es que no se admitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente, conforme lo establecido en los N° ‘138 Sobre la edad mínima de admisión en el empleo‘ y ‘182 Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación‘, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como la legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial el artículo 148 bis del Código Penal que pena con prisión de uno (1) a cuatro (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propias convicciones de los firmantes, estos reafirman que en los establecimientos productivos comprendidos en el presente convenio no se admitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.