Tras el freno a la promoción industrial que interpuso la semana pasada un juez federal mendocino, ayer la batalla judicial por el régimen fiscal tuvo un nuevo capítulo cuando la justicia federal de San Juan resolvió que el decreto 699 que relanza el régimen fiscal en las provincias de San Juan, Catamarca, La Rioja y San Juan está vigente, y como tal, puede ser aplicado.

La medida cautelar fue resuelta por el titular del Segundo Juzgado Federal de la provincia, el juez Leopoldo Rago Gallo, quien hizo lugar a la Acción Declarativa de Certeza interpuesta por el gobierno de la provincia el lunes.

Ese día, a través de la Fiscalía de Estado, el gobierno había solicitado al magistrado que resuelva sobre la "incertidumbre que generó el juez Federal de San Rafael, Héctor Acosta, al suspender la aplicación del Decreto 699", según la presentación.

"Hoy resolví hacer lugar a una medida innovativa, en la cual defino prorrogar la promoción industrial en la misma forma y característica que estaba previsto en el decreto 699, en el entendimiento de que el Juez de San Rafael no tiene competencia para expedirse en la materia", dijo ayer al mediodía Rago Gallo.

-¿Y por qué este juzgado sí tiene competencia?, consultó esta redactora.

-Porque el decreto 699 refiere a las provincias de San Juan, Catamarca, La Rioja y San Luis y en este caso el fallo es de San Rafael, Mendoza, así que no lo abarca en absoluto, explicó.

Con esta base, asegura que "aquel pronunciamiento (por la suspensión del juez mendocino) carecería de virtualidad para aplicarse en San Juan.

No es la primera vez que los jueces Acosta y Rago Gallo se enfrentan por la promoción: hace un par de años ambos emitieron también fallos contrapuestos que luego se resolvieron políticamente (ver recuadro).

Ahora, en el caso de haya apelación a la resolución de la justicia sanjuanina, ésta debería resolverse en la Cámara Federal, o bien en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Mientras tanto, ayer en La Rioja, otro magistrado federal -Daniel Herrera Piedrabuena- también falló a favor de la promoción: hizo lugar a la medida cautelar presentada por la CGT riojana y exhortó al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Ejecutivo de La Rioja para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el decreto que establece que ambas partes deben suscribir el convenio de instrumentación del beneficio.

En San Juan, el juez Rago Gallo entiende que el decreto presidencial 699 es "un acto legítimo emanado del Poder Ejecutivo Nacional" y que en la demora en hacerse operativo "se generaría un grave perjuicio a las provincias promovidas, pues atentaría contra los puestos de trabajo ya comprometidos en los proyectos promovidos y a la permanencia de sus fuentes de trabajo".

Además, asegura que "estamos en presencia de una norma que se refiere a las provincias promocionadas -San Juan, San Luis, La Rioja y Catamarca-, vale decir, que no incluye a la provincia de Mendoza ni a la Ciudad de San Rafael", con lo cual el pronunciamiento judicial en aquella provincia "carecería de virtualidad para aplicarse en la jurisdicción territorial de la provincia de San Juan".