Todos los que tienen dudas sobre los alcances laborales de este fin de semana largo deben saber que el próximo 30 de abril es un día "no laborable"; por lo tanto, el descanso quedará supeditado a la voluntad del empleador y en caso de trabajarlo -a diferencia de los feriados- no tendrá el derecho a exigir el pago doble de la jornada. Así lo explicó el Subsecretario de Trabajo, Roberto Correa Esbry. En cambio, el 1 de mayo -Día Internacional de los Trabajadores- es un feriado, y tiene todos los alcances patronales y del empleado como tal, o sea, pago doble y el empleado tiene la potestad de decidir si va a trabajar o no. Según explicó el funcionario, a partir del año pasado, la ley que regula los feriados de todo el 2018 se modificó y creo la figura de días no laborables. Así, a través de la ley 27.399 en su articulo 7 se le otorgó la facultad al Poder Ejecutivo de fijar hasta "tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes". Luego la Nación emitió el decreto 923/2017 donde definió los días no laborables del 2018: además del lunes 30 de abril, tienen esas características el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. Para el año 2019 serán no laborables el 8 de julio, el 19 de agosto y el 14 de octubre.

 

 

Las dudas se desprenden porque antes, previo a los cambios, los "feriados puente" que se establecían entre un domingo y un feriado por ejemplo, eran feriados y se pagaban dobles.

En cambio ahora, los días no laborables son como un día normal, se pagan simples, y se descansa siempre que el empleador lo decida. En caso de que al empleado se le comunique que debe trabajar y no concurra incluso se le puede aplicar una sanción, además de descontarle el día.

Los que no trabajarán el próximo lunes son los trabajadores de la administración pública provincial y nacional, bancos, seguros y actividades afines y transporte publico de pasajeros, entre otros. En cambio si trabajaran normalmente el comercio, shoppings y supermercados, entre otros (ver abajo). En cambio el 1 de mayo, al ser feriado nacional, le corresponde las normas legales establecidas en los artículos 166 y 167 de la Ley de contrato de trabajo, que lo señalan como un descanso dominical. De esa forma el empleado percibirá el salario normalmente y en caso de ser trabajado se recompensará con un 100% más de la remuneración habitual. En algunos casos hasta le corresponde un franco adicional, según los gremios a los que pertenezca.

La norma de creación de "días no laborables" fue sancionada por el Congreso a fines de septiembre, impulsada por el legislador por Misiones Maurice Closs con la intención de fomentar el turismo interno. Si bien los feriados puente habían sido eliminados por un Decreto de Necesidad y Urgencia del macrismo en enero pasado, la propuesta de Closs contó con el apoyo del oficialismo, al considerar la importancia de contar con fines de semana largos para impulsar la economía.