El Estado provincial se perderá de cobrar, por lo menos, 24 millones de pesos en concepto de impuestos vencidos. La deuda se generó antes de 2004 y Rentas, basándose en el Código Tributario, la mandó a ejecutar judicialmente. Sin embargo, la Corte de Justicia declaró inconstitucional esa norma y determinó que no se puede exigir porque pasaron más de 5 años y está prescripta. Ayer, los diputados corrigieron la ley y desde ahora, el organismo recaudador no podrá mandar a juicio a morosos que arrastren deuda con antigüedad mayor a un lustro.

El fallo del máximo tribunal se conoció en agosto, pero hasta ayer no se sabía cuál era el impacto económico en las cuentas fiscales. Según el Fiscal de Estado, Mario Díaz, hay al menos en ejecución unas 16 mil causas judiciales por cobro de impuestos que se van a ver alcanzadas por la resolución judicial y de los 48 millones que representan, 24 millones son anteriores a 2004.

Como la Corte dice en su resolución que el Estado tiene un plazo máximo de 5 años para iniciar una demanda por impuestos vencidos, en la práctica son 24 millones de pesos que las arcas provinciales dejarán de embolsar. Nada menos que lo equivalente al presupuesto para construir un barrio de 285 casas del IPV de 44 metros cuadrados.

El perjuicio tiene una explicación y está en la forma de interrumpir o congelar los 5 años de prescripción. El Código Tributario provincial establecía en uno de sus artículos que se interrumpía con una notificación de Rentas al deudor. Por eso, el organismo mandaba a juicio a todos los morosos que había notificado, sin tener en cuenta la antigüedad de la obligación impaga.

La Corte declaró que ese procedimiento va contra una norma de fondo, el Código Civil, que dice que la prescripción se interrumpe sólo con el inicio de la demanda o cuando el contribuyente reconoce la deuda. Razonamiento que obliga a las autoridades locales a corregir el procedimiento.

La primera corrección llegó ayer. A instancias de un proyecto que presentó el bloquista Jorge Espejo y con la argumentación del justicialista Javier Ruíz, los diputados modificaron el polémico artículo. Se acomodó al Código Civil y ahora dice que la prescripción se interrumpe al presentar la demanda o cuando el deudor reconoce la deuda al suscribir un plan de pago.

La segunda, le corresponde a Fiscalía de Estado. Díaz adelantó que le pedirán a los jueces la aplicación del nuevo Código Tributario, para no perder el juicio y verse obligados a pagar costas. En ese caso, se aplicaría el principio de costas por su orden: cada parte paga sus propios gastos.

La tercera es de Rentas. Desde ahora, según su titular, Adrián Villegas, mandarán a juicio nada más que a los que deban impuestos de los últimos 5 años. Porque de lo contrario, el Estado se arriesga a perder el proceso cuando el deudor plantee la prescripción y la parte estatal debería pagar los gastos judiciales.