Por primera vez en la historia, la provincia quedó habilitada para denunciar penalmente a evasores de impuestos locales por más de 400 mil pesos, en cuyos casos pueden recibir penas de prisión en suspenso. Sin embargo, cuando los montos adeudados superen los 4 millones de pesos, los responsables podrían llegar a ser condenado a ir efectivamente a la cárcel por un término de hasta 9 años. Así lo dispone la nueva Ley Penal Tributaria sancionada recientemente por el Congreso Nacional, dándole una nueva herramienta de persuación a la Dirección General de Rentas para lograr mejorar los niveles de recaudación.

La facultad de la nueva ley alcanza a todas provincias y es inédita, ya que antes los organismos de recaudación local sólo podían apelar a la vía judicial para cobrar la deuda a través del fuero Civil. Ahora, se les abre la vía Penal y el castigo para los evasores podría ser mucho más duro.

La ley Penal Tributaria (Ver Historia…) forma parte anexa del Código Penal, una norma de fondo en la que sólo puede legislar la Nación. Eso significa que las jurisdicciones provinciales no tienen que adherir mediante una ley propia y es obligatorio que la cumplan. Por lo que, cuando el organismo recaudador local detecte una maniobra de evasión que exceda los 400 mil pesos, sí o sí la debe denunciar a través de Fiscalía de Estado, porque de lo contrario los funcionarios incumplirían sus deberes (también es considerado delito).

La vieja ley nacional sólo versaba sobre los impuestos nacionales y establecía los montos mínimos a partir de los que se considera que un caso de evasión debe ir a la Justicia Penal. La nueva, incorpora por primera vez a los tributos provinciales (ver Pasos clave).

Según la norma, la evasión que supere los 400 mil pesos debe ser denunciada penalmente. En esos casos, la pena es excarcelable y queda en suspenso, es decir el condenado no va a prisión. Pero si el monto es mayor a los 4 millones de pesos, se considera evasión agravada y el castigo va de los 3 años y medio a los 9 años y al ser la mínima mayor a los 3 años, el que sea declarado culpable no tendrá otra opción que cumplir una pena de prisión en forma efectiva.

Los supuestos que plantea la ley son de aplicación sólo para los concebidos como evasores. Son aquellos que apelan a un ardid o una maniobra dolosa para engañar al fisco y pagar mucho menos o directamente no pagar. En el caso de los impuestos provinciales se da, generalmente, en los que son autodeclarables, como Ingresos Brutos.

Por otra parte, la norma no es retroactiva. Es decir, en la provincia solo se puede implementar para los casos de evasión que se registren de ahora en más y no para los que sean anteriores a su entrada en vigencia.

Para las jurisdicciones es una herramienta clave que podría ayudar a elevar los índices de recaudación. Pasa que es un mecanismo que busca persuadir a aquellos que apelan a engaños para pagar de menos, a que corrijan su situación y que declaren el monto imponible real sobre el que se tiene que aplicar la alícuota del impuesto.

La nueva herramienta se suma a otras que viene poniendo en práctica la administración giojista para optimizar la efectividad de cobro impositiva. Desde 2009, Rentas empezó a mandar a Fiscalía de Estado miles de ejecuciones judiciales contra deudores de Ingresos Brutos, patente e Inmobiliario, entre otros tributos, y a los morosos de mayor cuantía los publica en su página web para ponerlos en evidencia, además de informarlos a calificadoras de riesgo como Veraz y Nosis.