El Gobierno nacional estableció los requisitos que las empresas y los monotributistas y autónomos deberán cumplir para ingresar al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) de la AFIP que, entre otras cuestiones, cubrirá la mitad de los salarios de los trabajadores afectados por las medidas de aislamiento social en medio de la pandemia por coronavirus y otorgará créditos a tasa cero para los contribuyentes.

Los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni, habían anunciado el lunes pasado una ampliación del paquete de ayuda para el sector privado afectado en el contexto de la pandemia de coronavirus, que consiste principalmente en que el Estado se hará cargo del 50% de los salarios de los trabajadores registrados de las empresas que formen parte del Programa ATP, como así también facilitará la postergación o reducción de pagos y contribuciones patronales, dependiendo el caso; y el otorgamiento de créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos.

Mediante la Decisión Administrativa 591/2020 de la Jefatura de Gabinete publicada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional aprobó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP respecto a los criterios que las empresas deberán cumplir para recibir las ayudas y facilidades económicas ofrecidas por la Nación.

En líneas generales, el Comité recomendó adoptar los siguientes criterios de selección, para el salario complementario establecido en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados en abril de 2020:

1. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

2. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

3. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cabría: i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y ii) establecer los siguientes requisitos:

No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

4. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previstos en los puntos anteriores, deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

Por otro lado, el Comité estableció los criterios a tener en cuenta para los monotributistas y autónomos que soliciten créditos a tasa cero:

1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.

2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

3. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.